EMPRESA: MISCELANEA.
TIPO DE EMPRESA: REGIMEN MORAL.
EMPLEADOS: 2 ENCARGADOS DE SUPERVISION
(EN ESTE CASO LAS SOCIAS), 2 CAJERAS, 2 PERSONAS EN EL AREA DE ACCESORIOS Y
ENVOLTURAS PARA REGALOS, 1 PERSONA ENCARGADA DEL AREA DE PAPELERIA, INTERNET Y
COPIAS Y 1 PERSONA ENCARGADA DEL AREA DE LA LIMPIEZA.
EL LOCAL CONTARA CON CUATRO AREAS
PARA CADA DPTO, TENDRA 2 BAÑOS PARA CLIENTES Y EMPLEADOS, CADA AREA CONTARA CON
VARIOS ESTANTES PARA LA EXCIBISION DE PRODUCTOS,
EN EL AREA DE CAJAS SE TENDRA UNA VITRINA PARA VENTA DE PRODUCTOS TALES COMO
SABRITAS, GOLOSINAS, GALLETAS, CHICLES ETC, ADEMAS DE CONTAR CON 2 CAJAS
REGISTRADORAS, 1 TERMINAL PARA TARJETA EN CASO DE QUE LOS CLIENTES DESEN PAGAR
CON TARJETA Y SI SU COMPRA ES DE MAS DE $50.00 (CINCUENTA PESOS). SE CONTARA
CON UN ALMACEN PARA TENER PRODUCTOS Y LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA CADA DEPARTAMENTO.
UBICACIÓN:
ESTA ZONA ESTA UBICADA EN LA
CIUDAD DE ROSARITO, ADEMAS NO HAY COMPETENCIA Y FAVORECE LA UBICACIÓN DE UNA
ESCUELA Y LA PLAZA DONDE SE ENCUENTRA EL LOCAL DISPONIBLE CUENTA CON UN BUEN
FLUJO DE PERSONAS.
EL GIRO DE ESTA EMPRESA ESTA
BASADA EN LA VENTA DE REGALOS Y ACCESORIOS, PARA BRINDARLE UN MEJOR SERVICIO A
LOS CLIENTES TAMBIEN SE CONTARA CON LA VENTA DE ESTOS PERSONALMENTE O POR
APARTADOS CON CIERTO TIEMPO DE ANTICIPACION ASI COMO DE ENTREGA. CONTAREMOS CON
EL AREA DE PAPELERIA, COPIADO E INTERNET PARA LOS ESTUDIANTES, QUIENES DESEEN
EL SERVICIO DE IMPRESIÓN Y SE CONTARA CON
2 COMPUTADORAS ESTAS CON SERVICIO DE INTERNET. SE TENDRA LA VENTA DE
GOLOSINAS, SABRITAS ETC.
ESTATUTOS:
R.F.C.: MYY-131211-M6A
NOTARIA PUBLICA NO. 5
TIJUANA B.C.
LIC. JOSE ALBERTO LEYVA MORAN
NOTARIO TITULAR
LIC.
JOSE ALBERTO LEYVA CASTRO
VOLUMEN
NUMERO (654) SEISIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO. FOLIO. 202
ESCRITURA
PUBLICA NUMERO: (45714) ¨CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATROCE¨
En
la ciudad de Tijuana, estado de baja california, a los (24) veinte cuatro días
del mes de noviembre del 2013 ante mí el Lic.
José Alberto Leyva Moran, notario público número cinco de esta
jurisdicción hago constar el contrato de sociedad mercantil, por el cual se
constituye la empresa: ¨miscelánea yiyi¨
sociedad anónima de capital variable y responsabilidad limitada, que
ante mi otorgan la Srta. Karla leal y la Srta. Sonia Ramírez Martínez, todas
por su propio derecho y al tenor de las clausulas y permiso de la secretaria de
relaciones públicas, que se tiene a la vista y más adelante lo inserto
íntegramente, y dichas clausulas son:
CLAUSULAS
PRIMERA.-Las
personas comparecientes al principio mencionadas, por medio de este instrumento
y al amparo de la ley general de sociedades mercantiles, en lo sucesivo
simplemente ¨la ley ¨ y de los presentes estatutos, constituyen una sociedad
mercantil y la denominada: MISCELANEAS YIYI, denominación que deberá ir siempre
seguida de las palabras ¨SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y RESPONSABIIDAD
LIMITADA, o de sus abreviaturas ¨S.A. DE R.L. DE C.V.¨.
SEGUNDA.-
OBJETO SOCIAL.- El objeto y el fin social por el que se celebra este contrato
de sociedad mercantil, en uso del derecho de asociación a que esta se refiere
el artículo NOVENO constitucional y en uso de la libertad de dedicarse al
comercio a que se refiere el artículo
quinto constitucional, es el de invertir capital y operar para generar y distribuir utilidades
y dividendos entre los socios, en los términos de la ley general de sociedades
mercantiles, a través de los siguientes medios:
TERCERO.-
operación de papelería, artículos para regalos y miscelánea en general. La
expedición de patentes, marcas, licencias y permisos, así como la adquisición
de valores y acciones o partes sociales de otras sociedades. La construcción y
administración de la misma. Ejecutar todos los convenios y contratos necesarios
o convenientes para la realización de
fines sociales.
DURACION.- la duración de la sociedad será de 10 años,
contados a partir de la fecha de esta escritura.
CUARTA.-
El domicilio de la sociedad, será la ciudad de Tijuana, estado de baja
california, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en
cualquier otro lugar de la república mexicana, así como señalar domicilios
convencionales en los contratos que celebre, sin que para ello sea cambiado el
domicilio social.
QUINTA.-
EXTRANJEROS.- ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación
social alguna o ser socio. Si por algún motivo sucede dicha participación será
nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se
trate y los títulos que la presenten, teniéndose por reducido el capital social
en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
El
capital social será variable, siendo el mínimo inicial de (80,000.000)
cincuenta mil pesos 00/100 y máximo ilimitado y estará representado por dos
acciones con valor de (40,000.00) veinte y cinco mil pesos cada una, que los
socios suscriben y pagan en efectivo, en forma y proporciones que indican en
las clausulas transitorias de esta escritura; en la inteligencia de que el
importe del capital social; siempre será por cantidad que resulte múltiplo del
valor de una acción.
SEPTIMA.-
Las acciones serán nominativas estarán representadas por títulos que podrán
amparar una o más de ellas, irán numeradas progresivamente; y llevaran
adheridos cupones para el pago de los dividendos; contendrán los enumerados que
exige el articulo ciento veinticinco de la ley e impresa o gravada la cláusula
quinta de esta escritura; serán firmadas por los socios, confirmando sus
derechos y obligaciones.
OCTAVA.-
La sociedad deberá llevar un libro de registro de acciones y accionistas, en el
que deberán anotarse todas las operaciones de suscripción, adquisición,
traspaso, esto es todas las operaciones de que sean objeto las acciones, dentro
de los 30 días que sigan al día que se efectúen, con expresión del nombre completo,
sin abreviaturas del suscriptor o adquiriente. Lugar y fecha de su nacimiento,
estado civil y domicilio actual y la sociedad, solo reconocerá como dueños de
las acciones a quienes estén inscritos en dicho libro de registros.
NOVENA.-
los aumentos de capital, se efectuarán previa resolución de la asamblea general
extraordinaria de accionistas.- no podrá decretarse ningún aumento de capital
antes de que estén totalmente pagadas las acciones emitidas con anterioridad.
Al tomarse el acuerdo a los acuerdos respectivos, la propia asamblea fijara los
términos y bases en que hallan de llevarse a cabo esos aumentos y los
accionistas gozaran siempre del derecho preferente o del tanto para suscribir
esos aumentos proporcionalmente al número
de acciones que posean, de conformidad con el articulo ciento treinta y
dos de la ley. Los accionistas deberán ejercitar su derecho preferente, dentro
de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación, en
uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad, del
acuerdo por el que se haya decretado el aumento; sin embargo si en la asamblea
que lo acordare, hubiera estado representada la totalidad del capital social,
dicho plazo de quince días se contara desde la fecha de la asamblea que lo
acuerde, ya que todos los accionistas se encontraran notificados de tal acuerdo
y no será necesaria su publicación.
DECIMA.- las
disminuciones del capital, se harán por resolución de la asamblea general
extraordinaria de accionista y , podrán efectuarse para absorber pérdidas o
para reembolsar a los accionistas, sin que en ningún caso el capital social
pueda ser disminuido del mínimo legal autorizado de (80,000.00) cincuenta mil
pesos, con lo que se constituye.- tan pronto como decrete una disminución al
capital social, el acuerdo deberá publicarse en la forma que se establece en la
cláusula anterior y cada accionista tendrá derecho a amortizar sus acciones en
proporción a la disminución del capital decretado, dentro del citado plazo de 15 días, y si dentro de ese plazo no se
hiciere el reembolso del número de acciones, equivalente al monto del capital
que va a disminuirse, que siempre será
múltiplo de una acción, se reembolsara a los tenedores del monto que les
corresponde , pero si las solicitudes de reembolso extendieren del capital por
disminuirse, el monto de esa disminución se distribuirá entre los solicitantes,
proporcionalmente, y si las solicitudes hechas no completaran el número de
acciones que deban de amortizarse, se reembolsara a quienes no hubieren
solicitado y se designaran por sorteo ante el notario público, las acciones
adicionales que deban ser amortizadas, hasta completar el monto de la
disminución decretada. No podrán amortizarse cuando ello traiga consecuencia,
reducir el capital social del mínimo autorizado.
DECIMA
PRIMERA.- La sociedad será administrada, gobernada y representada, por un
administrador general durando en su cargo indefinidamente hasta que los
nuevamente electos, tome posesión; podrán ser reelectos y tendrán las facultades
inherentes a sus respectivos cargos así como las que expresamente les sean
conferidas, al ser nombrados en cualquier tiempo, por la asamblea general de
accionistas o por el propio consejo de administración, como órgano colegiado;
podrá haber si se desea, consejeros suplentes, en número no mayor al de los
propietarios, en la inteligencia de que los miembros del consejo de
administración, podrán desempeñar más de un puesto en el propio consejo y ser
gerentes.
DECIMA
SEGUNDA.- las resoluciones del consejo de administración, se asentaran en el
libro de actas correspondientes, que para ese efecto deberá llevar la sociedad
y se adoptaran por mayoría de votos de los consejeros asistentes a la reunión
que en este caso podrán ser menos de 2; en la inteligencia de que quien
presida, tendrá voto de calidad en caso de empate.- las faltas temporales del
presidente, será suplidas por los consejeros vocales o por los suplentes en el
orden de sus nombramientos, salvo que la asamblea Gral. de accionistas,
resuelva otra cosa a este respecto.
DECIMO
TERCERA.- el administrador general, en su caso el miembro del consejo de
administración el/la gerente y, en caso de disolución de la sociedad, los
liquidadores alentaran en funciones, deberán caucionar su manejo, depositando en
la caja o tesorería de la sociedad, una acción de la misma, su valor en
efectivo, o fianza por esa suma, cauciones que no se devolverán o cancelaran,
hasta que la asamblea General de accionistas, apruebe las cuentas y gestiones
relativas, en la inteligencia, de que la propia asamblea general de
accionistas… podrá en cualquier tiempo, fijar mayores cauciones al funcionario
y empleados de la sociedad.
DECIMO
CUARTA.- el administrador general o en
su caso, el consejo de administración, como órgano colegiado, será el
representante legal de la sociedad y ejecutor, a falta de designación expresa,
de los acuerdo de la asamblea general de accionistas con las más amplias
facultades, excepto las que son exclusivas de la asamblea de acuerdo con la
ley, para administrar los bienes y negocios de la sociedad dirigiendo su
política realizando sus fines, con facultades para ejercer actos de riguroso
dominio y otorgar y suscribir todas las clases de títulos de crédito, en los
términos del artículo noveno de la ley general de títulos y operaciones de
crédito; representara la sociedad ante toda clase de personas, municipales, y
administrativas del trabajo y otras, así como para pleitos y cobranzas y de
toda clase de asuntos judiciales administrativos, de cualquier orden de estos sean, inclusive de orden penal con toda las
facultades generales inherentes al
mandato y a las especiales que conforme a las ley requieren clausula o poder
expreso o especial, inclusive las de iniciar e interpretar toda clase de
juicios y recursos y desistirse de ellos aun del amparo así como de otorgar
poderes generales y especiales con las facultades que estimen oportunas dentro
de las suyas propias y revocar poderes, para presentar denuncias y querellas
penales de toda clase y otorgar el perdón, todo con la amplitud y en los
términos de los artículos (2428) dos mil cuatrocientos veintiocho y (2461) dos mil cuatrocientos sesenta y uno,
del código civil del estado de baja california y sus correlativos del mismo
tenor, números (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro y el (2587) dos mil
quinientos ochenta y siete del código civil para el distrito federal en materia
común y para toda la república mexicana, en materia federal; así como los
correlativos o concordantes de los
códigos civiles de las demás entidades federativas mexicanas.- el texto del
precepto primero invocado, se tiene aquí por reproducido para todos los efectos
legales procedentes, como si se transcribiera a la letra y contenido en pliego
por separado se agrega al apéndice de esta escritura con la letra ¨b¨, así como a los testimonios
que de la misma se expidan ,. Formando parte de una y otros en los términos del
artículo 67 de la ley del notariado vigente en este estado. En forma
enunciativa, no limitada, se mencionan las siguientes:
a).- para
administrar los bienes y negocios de la sociedad dirigiendo su política y
realizando sus fines.
b).- para
nombrar libremente a los funcionarios y empleados de la sociedad, señalándoles
deberes y atribuciones y remuneraciones.
c).- acordar y
/o aprobar los gastos que hayan de efectuarse.
D).-
Otorgar, endosar, avalar y suscribir
toda clase de títulos y operaciones de crédito y documentos civiles y
mercantiles, así como autorizar funcionarios y empleados de las sociedad para
lo que hagan, inclusive para depositar y retirar fondos de las cuentas
bancarias limitada e ilimitadamente, elaborar de acuerdo a la asamblea general de accionista,
el reglamento de la firma social.
e).- otorgar y
revocar poderes generales y especiales con las facultades que se estimen
oportunas dentro de las suyas propias.
f).- convocar
a asamblea general de accionista.
DECIMA
QUINTA.-el administrador general, en su caso tendrá la suma de facultades de
que se mencionan en la cláusula decima cuarta, que antecede sin limitación
alguna, excepto cuando la asamblea de accionistas, al elegirlo o en cualquier
tiempo, restrinja o modifique esas facultades.
El presidente
del consejo de administración, en su caso será el ejecutor de los acuerdos de
la asamblea general accionistas, tendrán las facultades inherentes a su
respectivo cargo y a las que expresamente les fija la asamblea general de
accionistas y/o el consejo de administración, como órgano colegiado.
DECIMA SEXTA.
La vigilancia de la sociedad, estará encomendada a un solo comisario, que
podrán ser o no accionista, durara en su cargo por tiempo indefinido hasta que
los nuevamente electos tomen posesión, podrán ser reelectos y tendrán las
facultades, atribuciones e intervención que a los de su clase señala la ley en
su sección cuarta.
El
comisario no podrá ocupar puestos en la administración de la sociedad ni ser
mandatario de esta y de sus accionistas.
DECIMO
SEPTIMA. La asamblea general de accionistas, es el órgano supremo de la
sociedad y sus resoluciones legalmente tomadas obligan a los accionista incluso
si alguno esta ausente, disidente e incapacitado, salvo los casos de excepción
que señala el artículo 201 de la ley y será cumplida por la persona o personas
que la propia asamblea designe: por el administrador general o en caso, por el
presidente del consejo de administración. No habrá más limitaciones al derecho
de liberación y al voto que las que respectivamente señale para los accionistas
y para el administrador, los artículos 196, 197 de la ley.- presidirá la
asamblea general de accionistas, la persona que la propia sablea designe, el
administrador general, o en su caso el presidente del consejo de administración
y fungirá como secretario, el que designe quien presida o el propio consejo de
administración y fungirá como escrutador, el que designe quien presida o el
secretario nombrado, quien podrá hacer esas veces.
DECIMA
OCTAVA.- para que puedan celebrarse válidamente la asamblea general de
accionista, a virtud de primera convocatoria será necesario que esté
representado en la reunión cuando menos el 51 % del capital social, tratándose
de asamblea ordinaria y del 75% de dicho capital social, cuando se trate de
asamblea extraordinaria y su resolución será válida en el primer caso, cuando
se adopten por el voto favorable de la mitad una de las acciones que concurran,
y según sea el caso, solo será válida esas resoluciones cuando se adopten por
el voto favorable de acciones que representen el 50% del capital. Si a virtud
de primera convocatoria no se reuniere lo requerido, se repetirá la
convocatoria, con expresión de esta circunstancia y la asamblea se celebrara
válidamente dentro de un plazo no mayor de 8 días en el primer caso con los 2
accionistas siempre que no se traten más asuntos que los incluidos en la orden
del día de la convocatoria primero publicada; solo podrán tratarse asuntos
generales o no incluidos en la orden de la convocatoria primero publicada,
cuando este reunida la totalidad del capital social.
DECIMA
NOVENA.- Los asuntos enumerados en los artículos 182 de la ley deberán tratarse
en la asamblea general extraordinaria de accionistas, y en las ordinarias,
podrán tratarse todos los demás, pero cunado fueran convocadas, pero
forzosamente deberán celebrarse una vez al año, dentro de los primeros tres
meses, que sigan a la cláusula del ejercicio total, para resolver sobre los
asuntos que menciona el art. 181 de la ley.
VIGESIMA .-
Las convocatorias para la asamblea general de accionista, deberán publicarse en
uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad, por lo
menos con 8 días de anticipación, a la fecha señalada para la celebración de la
asamblea, tiempo durante el cual los libros y documentos relacionados con
asuntos a tratarse, estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de
la sociedad, para que se impongan de ellos, serán firmadas por el administrador
general, en su caso por el presidente del consejo de administración o por uno de los accionistas represente por
lo menos el 25% del capital social deberá contener la fecha, hora y domicilio
del lugar, en donde deba celebrarse la reunión y la orden- cualquier accionista
o accionistas podrán hacer las
convocatorias en los casos que se mencionen en el artículo 84 y el 185 de la
ley.
VIGESIMA
PRIMERA.- cuando en una reunión se encuentre representada la totalidad del
capital social, podrá celebrarse la asamblea general de accionista, ordinara o
extraordinaria, sin necesidad de la publicación de la convocatoria o requisito
previo alguno.
VIGESIMA
SEGUNDA.- De toda asamblea, deberá levantarse
acta en el libro especial para ese efecto debe llevar la sociedad
inclusive de las que no lleguen a celebrarse, estas últimas con expresión de
las causas por las que no se lleven a efecto, debiendo ser firmadas las
primeras, por quien presida o quien funja como secretario, por el o los
escrutadores y por los que quieren hacerlo después de firmar la lista de
asistencia; y las segundas por todos los que concurran y si alguno se negara a
hacerlo, así se hará constar.
VIGESIMA
TERCERA.- Los ejercicios sociales, serán de un año que deberán contarse del día
primero de enero al último día del mes de diciembre. El primer ejercicio deberá
contarse de la fecha en que la sociedad inicie sus operaciones al día 11 del
mes de diciembre de este año.
VIGESIMA CUARTA.-
Al terminar cada ejercicio social, deberá practicarse inventario y balance
general de los bienes y negocios sociales, con sujeción a los requisitos y a la
intervención del comisario a que se refieren los artículos 172 y 177 de la ley.
VIGESIMA
QUINTA.- las utilidades liquidadas que se resulten, después del balance, se
aplicaran como sigue:
a) Se
separara el porcentaje que acuerde la asamblea general de accionista para
formar el fondo legal de reserva, hasta que este alcance el 20% del capital
social o para reconstruir este si disminuyera por algún motivo.
b) Se
separara el porcentaje que acuerde la asamblea general de accionistas, para la
integración, de fondos de previsión, reinversión o de cualquier otro índole,
que la asamblea estime necesarios.
c) Se
podrán separar también las cantidades que la asamblea estime, para compensar o
remunerar a empleados de la sociedad.
d) El
remate se distribuirá entre los accionistas, por partes iguales por acción.
e) Si
hubiera pérdidas, estas se reportan por todas las acciones aprobadas, pero
máximo hasta el valor nominal de las propias acciones.
VIGESIMA
SEXTA.- la sociedad se disolverá en los
casos previstos en los artículos 229 de la ley y además, por acuerdo de la
asamblea general accionista.
VIGESIMA
SEPTIMA acordada o reconocida de disolución de la sociedad, esta se pondrá en
liquidación y en ese mismo acto deberá nombrase a un liquidador que podrá ser
accionista o no y que será el representante legal de la sociedad y quien deberá
sujetarse al procedimiento de liquidación, a la disposición conducente del
capítulo décimo primero de la ley.-el acta en q se asiente el acuerdo de
disolución, deberá ser protocolizada ante el notario público e inscribirse en
el registro público de la propiedad y de comercio debiéndose agregar a la
denominación de la sociedad en todos sus membretes y/o logotipos, así como
cuando se menciona las palabras ¨en liquidación¨ por todo el tiempo que dure
ese procedimiento.
CLAUSULAS TRANSITORIAS.
PRIMERA.-
el capital social mínimo con que esta sociedad inicia sus operaciones es de 80,000.00,
cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional. Que estarán representado por (2)
dos acciones con valor nominal de 500 pesos moneda nacional cada una , que las
personas accionistas al principio mencionado suscriben y pagan en efectivo,
como sigue:
La
Srta. Karla leal, suscribe (1) una acción que paga con la suma de 40,000.00
veinticinco mil pesos con 00/100 moneda nacional.
La
Srta. Sonia Ramírez, suscribe (1) acción que paga con la suma de 40,000.00,
veinticinco mil pesos con 00/100 moneda nacional.
Totales.- son (2) con un valor nominal de 500 pesos,
cada una y valor total de 80 mil pesos 00/100.
SEGUNDA.-
esta primera reunión para construir la sociedad, se considera la primera
asamblea general y por unanimidad de votos, se acuerda que mientras esta propia
asamblea no resuelva otra cosa, la sociedad será gobernada y representada por
un administrador único, recayendo esa designación en la persona de la Srta.
Karla leal: a quien se inviste de todas las facultades que se mencionan en la
cláusula dominada cuarta de esta escritura sin limitación alguna.
TERCERA.-
se designa por unanimidad de votos comisario de la sociedad a cualquiera de las
Srtas. Quien deberá sujetar su actuación o intervención, con forme a las disociaciones
de la sección cuarta de la ley.
CUARTA.
Los comparecientes.- certifican:
a) Que
los funcionarios aquí nombrados aceptan sus respectivos cargos, protestaron su
fiel desempeño y su manejo en los términos establecidos en esta escritura.
b) Que
el importe total del capital social ingresa en efectivo a la caja de la
sociedad, bajo la responsabilidad del administrador único quien otorga aquí el
recibo legal correspondiente.
c) Que
en este acto reciben a su entera satisfacción, los certificados provisionales
de sus respectivas acciones.
PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
Que
contenido en dos hojas útiles, tengo a la vista en este acto, lo protocolizo y
agrego a la apéndice en esta escritura con la letra ¨A¨ y textualmente
transcribo; al margen izquierdo el escudo nacional y la leyenda: ¨secretaria de
relaciones exteriores-México¨ al rubro: permiso 02000460
espediente.-9902000453.- folio: 674 al centro: en atención a la solicitud
presentada por el C: Mario a. peralta, esta secretaria concede el permiso para
construir una sociedad anónima de capital variable y responsabilidad limitada
bajo la denominación MISCELANEA YIYI S.A. DE R.L. DE C.V. este permiso, quedara
condicionado a que los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte
la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción
uno del art. 27 constitucional, de conformidad con lo que establece los art. 15
de la ley de inversión extranjera y el 14 del reglamento de la ley de inversión
extranjera y del registro nacional, de inversiones extranjera. El interesado
deberá dar aviso del uso de este permiso a la secretaria de R.E. dentro de los
6 meses siguientes a la expedición del mismo., de conformidad con lo que
establece el art. 18 del reglamento de la ley de inversión extrajera y del
registro nacional de inversiones extranjeras. Lo anterior se comunica con
fundamentos en los art: 27 fracción uno de la constitución política de los E.
U. Mexicanos; 28 fracción V de la ley orgánica de la administración publica
general; 15 de la ley de inversión extranjera y 13, 14 y 18 del reglamento de
la ley de inversión extrajera.- este permiso quedara sin efecto si dentro de
los 90 días hábiles siguiente a la fecha de otorgamiento del mismo, los
interesados no acuden a otorgan ante fedatario público el instrumento
correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trata, de
conformidad con lo establece el artículo 17 del reglamento de la ley de
inversión extranjera y del registro nacional de inversiones extrajera; así
mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto del art. 91 de la ley de la
propiedad industrial.- Tijuana baja california
a 11 de diciembre del 2013 subdelegado jurídico Lic. Alejandro moreno
guzmán. Una firma elegible.
Un
sello de autorización de la S.R.E. PA-1-50432.
NACIONALIDAD Y
GENERALES
Bajo protesta
de decir verdad declaran las comparecientes ser de nacionalidad mexicana la
cual conservan estar al corriente en el pago del ISR sin acreditarlo de momento
y por sus generales las Srtas. Karla leal y Sonia Ramírez ambas originarias de
esta ciudad de Tijuana, b.c. donde nacieron los días 6/02/1993 y 20/09/1986
fecha de nacimiento de cada una.
Solteras, comerciantes y con domicilios en: Tijuana domicilio de cada
una respectivamente ambos domicilios de esta ciudad. Yo el notario autorizante
doy fe
a) De
la verdad del acto.
b) Del
conocimiento personal y capacidad legal de los comparecientes, quienes agregan
que todo lo que declaran en este instrumento es bajo protesta de decir verdad.
c) De
que lo relacionado e inserto, concuerda fielmente con sus originales que tuve a
la vista y a los cuales me remito.
d) De
que todas las constancias que se agregan al apéndice de esta escritura y que
fueren transcritas textualmente, se anexaran copias fieles a los testimonios,
que de la misma se expidan, formando parte de uno y otros, en los términos del
art. 67 de la ley del notario vigente en el estado.
e) De
que leyó esta escritura a los comparecientes y se les explico su valor y efecto
legales y estando conforme con su tenor y después de leerla personalmente la
rectificaron ante mí, en el lugar de su otorgamiento hoy día 10 de diciembre de
2013 doy fe.
ANOTACIONES.
Tijuana
b.c. 11 de diciembre de 2013 en esta fecha y en 9 hojas útiles se expide primer
testimonio para uso de la empresa. Doy fe.
Autorizo
definitivamente este instrumento hoy día 11 de diciembre de 2013 fecha en q
esta empresa le fue asignado el registro federal de causantes núm.
(Gje-990226-m6a). Doy fe en segundo testimonio en su orden que se compulsa de
su original y apéndice, que yo el Lic.
José Román Leyva castro, notario adscrito a esta notaria publica, expido
en estas 8 hojas útiles, debidamente cotejadas, corregidas, selladas y
firmadas, para uso de la empresa denominada ¨MISCELANEA YIYI S.A. DE R.L. DE
C.V. ¨, en la ciudad de Tijuana, estado de b.c.
INGRESO DE TRAMITE
|
|
FECHA DE RESOLUCION
|
|||||||||
DIA
|
MES
|
AÑO
|
|
DIA
|
MES
|
AÑO
|
|||||
11
|
11
|
13
|
|
1
|
12
|
13
|
|||||
FOLIO:____123446_______
DATOS
GENERALES
|
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
MISCELANE
A YIYI
|
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBURENTES (RFC)
MYY-131211-M6A
|
|||||||||
NOMBRE O DENOMINACION
DEL ESTABLECIMIENTO:
1MISCELANEA ¨YIYI¨
|
TELEFONO:
664-12-8-16-81
|
CORREO ELECTRONICO:
Miscelánea_yiyi@gmail.com
|
||||||||
DOMICILIO:
Paseo ensenada y
parque B.C. numero 756 el dorado
fraccionamiento playas de Tijuana
|
USO
|
|||||||||
BODEGA
|
|
COMERCIO
|
|
|||||||
OFICINA
|
|
SERVICIO
|
|
|||||||
NO. EXTERIOR
|
NO. INTERIOR
|
COLONIA/POBLACION
PLAYAS DE TIJUANA
|
CODIGO POSTAL
22210
|
|||||||
NOMBRE DEL APODERADO
SOCIAL LEGAL (PERSONA JURIDICA COLECTIVA):
SONIA RAMIREZ MARTINEZ Y KARLA LEAL
RAMIREZ
|
||||||||||
CLAVE Y DESCRIPCION DE
LA ACTIVIDAD O GIRO PREPONDERANTE:
SE TRATARA LLEVAR A LA GENTE
VARIENDAD EN LO QUE SERIAN REGALOS Y UN POCO DE ARTICULOS ESCOLARES PARA
SATISFACER ALGUNAS NECESIDADES.
|
||||||||||
DATOS
DEL INMUEBLE
|
SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO:
200X 4000
|
CLAVE CATASTRAL:
25522455
|
|||
SUPERFICIE CONSTRUIDA: PRIMER PISO
|
NO. DE NIVELES DEL INMUEBLE: 38
|
USO ACTUAL:
30
|
||
SUPERFICIE OCUPADA POR EL
ESTABLECIMIENTO: TODA
|
CAJONES DE ESTACIONAMIENTO:
2
|
|||
REQUISITOS:
|
1.
SOLICITUD DE ALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
2.
DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD O POSESIÓN LEGAL DEL INMUEBLE (original y
copia de contrato de arrendamiento, de comodato, de compra-venta, cesión de
derechos, escrituras).
3.
ACTA CONSTITUTIVA EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA COLECTIVA Y EN SU CASO,
PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.
4. 2
FOTOGRAFÍAS DE LA FACHADA
5.
PERSONAS FÍSICAS, DEBERÁN PRESENTAR COPIA FOTOSTÁTICA DE LA IDENTIFICACIÓN
OFICIAL (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), EN CASO DE
QUE EL TRÁMITE NO LO REALICE EL TITULAR, SE DEBERÁ PRESENTAR LA CARTA PODER,
ANEXANDO LAS COPIAS DE LA IDENTIFICACIÓN DE QUIENES FIRMAN DICHO DOCUMENTO.
6.
CARTA COMPROMISO FIRMADA POR EL TITULAR DE LA LICENCIA, CUANDO ASÍ SE
REQUIERA. EN CASO DE SER REPRESENTANTE LEGAL, PRESENTAR PODER ESPECIAL PARA
ESTE EFECTO.
|
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
HORA: HORA:
FOLIO: 123446
|
TALON
DE TRAMITE
|
NOTA: Este
documento no ampara la licencia de funcionamiento.
ANUNCIO PUBLICITARIO Y
DIMENSIONES
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PINTA
Y MURAL
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ESTRUCTURAL
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LUMINOSO
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|
OTROS
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LEYENDA DE ANUNCIO: TODO PARA EL CLIENTE
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LUGAR DE INSTALACION DEL ANUNCIO: PLAYAS DE TIJUANA
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__200M2______LARGO Y
ANCHO____400M2_________
|
|||||||||
CONFORME
AL PLANO DE ESTRUCTURA URBANA Y USOS DE SUELO, ASÍ COMO A LA TABLA DE USOS DE
SUELO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TOLUCA, LA ZONA DONDE SE
LOCALIZA EL PREDIO EN EL QUE PRETENDE EJERCER LA ACTIVIDAD SOLICITADA; EL USO
DE SUELO ES:
FACTIBLE
NO FACTIBLE
_
Paseo ensenada y parque B.C. numero 756
el dorado fraccionamiento
playas de Tijuana __________________________________
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Si el
inmueble se encuentra en el Centro Histórico o cuenta con valor histórico,
arquitectónico o artístico, el titular deberá obtener la autorización del
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para la instalación de
cualquier tipo de anuncio.
NOTA: El
pago de impuesto sobre anuncios publicitarios, deberá realizarse conforme a
lo establecido en los artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
|
|||||||||||
CROQUIS DE LOCALIZACION
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KARLA
LEAL SONIA RAMIREZ
CONTRIBUYENTE
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REVISA Y ELABORA
_ Paseo ensenada y parque B.C. numero 756 el dorado fraccionamiento playas de Tijuana ________________________
DIRECCION DE REGULACION DEL COMERCIO
|
VISTO
BUENO
DIRECCIÓN
GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
|
VISTO
BUENO
DIRECCIÓN
GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNACIÓN
|
VISTO
BUENO
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
|
VISTO
BUENO
DIRECCIÓN
GENERAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA
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DATOS ESTADÍSTICOS DESARROLLO
ECONÓMICO MUNICIPAL
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ZONA:
URBANA: SUBURBANA:
|
INDUSTRIAL
:___ COMERCIAL :___ SERVICIOS:___
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TOTAL
DE INVERSIÓN ESTIMADA:
$
80,000
|
FECHA
DE INICIO DE OPERACIONES DEL ESTABLECIMIENTO:
22-12-13
|
NÚMERO DE
EMPLEADOS:
HOMBRES:
2
MUJERES:6
|
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IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
OBSERVACIONES YCONDICIONES
|
1. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
REGULACIÓN DEL COMERCIO: EN CASO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O CIERRE
DEL NEGOCIO, DEBERÁ PRESENTAR AVISO DE BAJA EN FORMA INMEDIATA O EN CASO
CONTRARIO SE REQUERIRÁ EL PAGO CORRESPONDIENTE.
2. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS: EN CASO DE PRETENDER COLOCAR ANUNCIO PUBLICITARIO Y/O
PARASOL EN EL INMUEBLE, DEBERÁ TRAMITAR LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ANTE LA
VENTANILLA DE LICENCIAS DEL CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN EMPRESARIAL. EL
PROPIETARIO DEBE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL ANUNCIO EN CASO DE QUE ÉSTE SEA
ESTRUCTURAL O LUMINOSO Y DEBERÁ CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN
EL TÍTULO NOVENO, CAPÍTULO PRIMERO, SECCIÓN CUARTA DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO
DEL MUNICIPIO DE TOLUCA, SI EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN EL CENTRO HISTÓRICO O
CUENTA CON VALOR HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO O ARTÍSTICO, EL TITULAR DEBERÁ
OBTENER LA AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
(INAH) PARA LA INSTALACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
GOBERNACIÓN: LOS ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN UNA SUPERFICIE DE HASTA
60 M2, DEBERÁN CONTAR CON UN EXTINTOR DE AL MENOS 4.5 KG. DE POLVO QUÍMICO
SECO PQS O DE 2 KG. DE CO2, EN CONDICIONES DE USO, BOTIQUÍN DE PRIMEROS
AUXILIOS CON MATERIAL DE CURACIÓN, SEÑALAMIENTO DE QUÉ HACER EN CASO DE SISMO
E INCENDIO Y NÚMEROS TELEFÓNICOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. SI LA SUPERFICIE
ES MAYOR A 60 M2, SE VALORARÁ EL TIPO DE ACTIVIDAD O GIRO A DESARROLLAR; EL
TIPO DE PRODUCTO A UTILIZAR (GAS LP O PRODUCTOS QUÍMICOS) Y SI EL NÚMERO DE
PERSONAS EXCEDE DE 25, ENTRE EMPLEADOS Y POBLACIÓN FLOTANTE, DEBERÁ CONTAR
CON EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL Y FIRMAR CARTA COMPROMISO, PARA
ASISTIR CON POSTERIORIDAD A LA CAPACITACIÓN CORRESPONDIENTE.
4. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE: LOS ESTABLECIMIENTOS QUE GENEREN AL MES MÁS DE 0.4
TONELADAS DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (DOMÉSTICOS Y/O SÓLIDOS URBANOS),
DEBERÁN PRESENTAR CONTRATO ESPECIAL POR CONCEPTO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, A
TRAVÉS DE UN PRESTADOR DE SERVICIO QUE CUENTE CON EL REGISTRO AMBIENTAL
CORRESPONDIENTE Y EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE; O DEPOSITARLOS EN UN
RELLENO SANITARIO AUTORIZADO, QUIEN EMITIRÁ EL COMPROBANTE.
5. DIRECCIÓN GENERAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
TOLUCA: EL USUARIO FIRMARÁ UNA CARTA COMPROMISO MEDIANTE LA CUAL
ADQUIERE LA OBLIGACIÓN EN SU CASO, DE REGULARIZAR SUS PAGOS POR LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y DRENAJE SANITARIO QUE TENGA EN REZAGO, O EN EL SUPUESTO DE
NO CONTAR CON EL SERVICIO, COMPROMETERSE A REALIZAR SU CONTRATACIÓN,
ACUDIENDO A LAS OFICINAS DEL ORGANISMO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA EN UN
TÉRMINO NO MAYOR A 30 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FIRMA DE LA CARTA
COMPROMISO HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN. LA OBLIGACIÓN ANTES MENCIONADA SÓLO OPERARÁ
PARA AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN A NO MÁS DE 15 m DE LAS
REDES DE AGUA POTABLE Y DRENAJE SANITARIO MUNICIPALES; NO OBSTANTE, A LOS QUE
SE ENCUENTREN A MAS DE 15 m O EN ZONAS NO MUNICIPALIZADAS, NO SE LES PODRÁ
OTORGAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE, SALVO QUE EL SOLICITANTE
EJECUTE A SU COSTA Y BAJO SUPERVISIÓN DEL ORGANISMO, LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN
NECESARIAS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS PACTADOS, EL
ORGANISMO PODRÁ CANCELAR LOS SERVICIOS.
6. TESORERÍA MUNICIPAL: LOS USUARIOS
DEBERÁN TENER AL CORRIENTE EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO POR
ANUNCIO PUBLICITARIO, EN SU CASO.
IMPORTANTE: EL H. AYUNTAMIENTO SE RESERVA
EL DERECHO DE REVISIÓN EN TODO MOMENTO. EN CASO DE QUE A LOS SERVICIOS
SOLICITADOS SE LES DE UN USO DIFERENTE AL AUTORIZADO SE PROCEDERÁ A LA
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES EN EL AMBITO DE CADA UNA DE LAS
DEPENDENCIAS
|
ACTA
CONSTITUTIVA
CLAUSULAS
-------------------------------------
----------
DENOMINACION,
OBJETO, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN
-------------
PRIMERA. Denominación. La denominación de la Sociedad es “MISCELANEA
¨YIYI¨,
Seguida de
las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura S.A.
de R.L. de C.V.
SEGUNDO. Domicilio. Paseo ensenada y parque B.C. numero 756 el dorado fraccionamiento playas de Tijuana
cp. 22210. Teléfonos (664)12-8-16-81, Correo Electrónico
miscelanea_yiyi@gmail.com
. Sin embargo, podrá establecer tiendas
comerciales en cualquier otra parte de la República Mexicana o en el
Extranjero, o someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique un
cambio en su domicilio social
TERCERO.-
Duración. La duración de la Sociedad es de Diez años a partir de la fecha de
firma de esta escritura. Que es de es del 20 de diciembre del 2013
CUARTO.- La
sociedad tendrá por objeto: dar a la gente un servicio de diversos regalos y de
más variaciones.
1.- La
producción comercial, a través de proveedores con la obtención de mercancía
dará a la sociedad el beneficio de que adquieran regalos de su gusto para todas las edades
QUINTO.- NACIONALIDAD La nacionalidad de las
asociantes es Mexicana por lo que ninguna persona extranjera, podrá tener
participación social alguna en la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las
asociantes mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir
una participación social, contraviniendo a si lo establecido en el párrafo que
antecede, se conviene desde ahora de que dicha adquisición será nula y por
tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y
los títulos que la representen teniendo por reducido el capital social de una
cantidad igual al valor de la participación cancelada.
SEXTA.-
CAPITAL El capital social por las dos
asociantes será de $80,000 (OCHENTA MIL
PESOS MONEDA NACIONAL) dividido en partes iguales cuyo valor será de CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL y estarán en
proporción a lo apartado por los que
correspondan y no podrán estar representadas por títulos negociables para orden
al portador. El capital social estará
representado un cien por ciento por inversionistas Mexicanos. Queda constituida
con un capital inicial de $40,000 (CUARENTA Mil PESOS MONEDA NACIONAL) El
capital mínimo sin derecho a retiro será la suma de $40,000 (CUARENTA Mil PESOS
MONEDA NACIONAL) y será susceptible de aumento o aportaciones posteriores de
los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución por retiro parcial
o total de las aportaciones. Cuando el retiro del capital sea de la parte
variable, su importe no excederá del mínimo fijado en esta escritura. Tanto
como los aumentos como las disminuciones de capital sujetaran a las siguientes
reglas:
1.- Deberán
ser acordadas por la asamblea general extraordinaria de socios, sin perjuicios
del derecho del retiro de la parte variable del capital social, previstos en
los artículos doscientos veinte y doscientos veinte y uno de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
2.- Las actas de las asambleas extraordinarias
de socios en las que se acuerde aumento o disminución de capital en su parte
variable, no requerirán ser protocolizadas ante Notario y en su caso, las
escrituras de protocolización no será necesario inscribirlas en el Registro
Público de Comercio.
3.- En caso de aumento al capital en la parte
variable, las asociadas fijaran la forma y términos en que deba hacerse las
correspondientes emisiones y las partes sociales y cuando se acuerde la emisión
de parte sociales no suscritas, estas o los certificados provisionales en su
caso, se conservara en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya
realizándose la suscripción.
4.-No podrá acordarse un nuevo aumento al
capital, sin que las partes sociales que representen el anteriormente aprobado,
estén totalmente suscritas y pagadas.
5.-Los socios tendrán derecho preferente en
proporción al número de sus partes sociales, para suscribir las que se emitan
al aumentarse el capital, sea en su parte fija o en su parte variable. Este
derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la
publicación en el periodo oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de
la asamblea sobre el aumento de las partes sociales. Las partes sociales que no
fueren suscritas por los socios en ejercicio por su derecho preferente, serán
las ofrecidas en suscripción al público en general, por el órgano de
administración de la sociedad.
6.- Podrá autorizarse partes sociales con
utilidades repetibles, observándose lo que sobre el particular dispone el
artículo setenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
7.-De acuerdo con los artículos Setenta y tres
y Doscientos Diecinueve de la Ley General de sociedades mercantiles, la
Sociedad llevara los siguientes libros:
a) De registro de partes sociales que
contendrán el nombre, nacionalidad y domicilio de los socios con indicación de
las partes sociales que les pertenezcan, expresando los números, serie clases y
de más particularidades; indicación de las exhibiciones que se efectúen y
transmisiones que de tales partes sociales se realicen.
b) De
registro de capital en el que se inscribirá todo aumento o disminución que de
partes sociales acuerde la asamblea general extraordinaria de socios.
SEPTIMA.-Todas
las partes sociales confieren iguales derechos y obligaciones a sus tenedores,
pudiendo estar representadas por títulos que amparen una o más. Tanto los
títulos definitivos de las partes sociales como los certificados provisionales
en su acuerdo deberán contener en su redacción aquellos requisitos enumerados
al Articulo Ciento veinticinco de la ley general de sociedades mercantiles;
llevaran la firma autógrafa de dos de los miembros del consejo de
administración o del administrador único, a si como empresa o grabada la anulación que se consigna en la
siguiente cláusula. Los socios podrán
ceder total o parcialmente para lo cual podrán dividirse con el simple
acuerdo que representen cuando menos las tres cuarteas partes del capital. A si
mismo podrán admitirse nuevos socios mediante acuerdos de los socios que
representen cuando menos las tres cuartas partes del capital social.
OCTAVA.- La
sociedad podrá amortizar partes sociales con utilidades repartibles y podrá
emitir certificados de goce.
NOVENA.- DE
LA ADMINISTRACION La sociedad será administrada por un Consejo de
administración o por un administrador único, según así lo acuerden los Socios. El Administrador único según el caso
podrán ser o no socios, debió ser designado a mayoría de votos por la asamblea
general ordinaria durante sus funciones hasta en tanto no le sean revocados sus
nombramientos. Todos los miembros del consejo de administración, o el
administrador único deberán de ser personas físicas.
DECIMA.- En
el caso de que la sociedad este administrada por un consejo, este funcionara
válidamente con la asistencia de la mitad de sus miembros, tanto sus
resoluciones por mayoría de votos decidiendo entre los socios que sean.
DECIMA PRIMERA.- El consejo de Administración
o el Administrador único, según el caso, gozara de todas las facultades
necesarias para realizar el objeto social y a mayor abundamiento, de las que
corresponden a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, con todas las
facultades genérale y aun las especiales que conforme a la Ley requieran
cláusulas especial, para actos de administración y de dominio, en los términos
del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para el
distrito federal, vigente en el Estado de Baja California Sur, a si como para
suscribir títulos de crédito, atento a lo dispuesto por el artículo noveno de
la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito. Gozara por tanto dicho
consejo de Administración o el administrador único de las facultades necesarias
para ejercitar las que precisa el articulo dos mil quinientos ochenta y siete
del código civil para el Distrito Federal, Vigente en el Estado de Baja
California sur, y por lo mismo, para articular y absolver posiciones,
interponer toda clase de recursos y desistirse de aquellos, inclusive del
juicio de amparo, formular y ratificar denuncias o querellas criminales,
constituyendo a la sociedad en coadyuvante del ministerio publico y otorgar en
los casos que proceda el perdón correspondiente, representar a la sociedad ante
cualesquiera autoridades Judiciales, sean civiles o penales, administrativas o
del trabajo, bien sean que pertenezcan a la federación, los Estados o el
Municipio, a si como para otorgar y revocar poderes generales y especiales.
DECIMA
SEGUNDA.- Además las asociadas de Administración, podrá haber un suplente que
será el supervisor.
DECIMA
TERCERA.-VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD La vigilancia de la sociedad podrá
encomendarse a juicio de la asamblea, a un comisario o un consejo de vigilancia
que se formara cuando determine la asamblea que lo nombre. En este caso será el
Daniela Navarro García.
DECIMA CUARTA.- INFORMACION
FINANCIERA-UTILIDADES RESERVAS PÉRDIDAS Los ejercicios sociales comprenderán un
año que se contara del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada
año. Las asociadas que se encargaran de la administración podrán alterar esas
fechas ajustándose a las disposiciones fiscales respectivas y sometiendo la
modificación a la aprobación de las socias. Las fechas de los ejercicios
sociales no podrán alterarse de forma como estos comprendan periodos mayores de
doce meses.
DECIMA
QUINTA.- Al terminar cada ejercicio formulara el o los estados de información
financiera que serán sometidos a la consideración de la asamblea que se celebre
anualmente. En caso que exista Comisario o consejo de Vigilancia previamente la
aprobación de los estados, deberán oírse estos.
DECIMA
SEXTA.- Las utilidades que arroje el balance se aplicaran hecha las
separaciones por impuestos, depreciaciones, castigos. Amortizaciones, etc. en
el siguiente orden:
a) Con el cinco por ciento de ellas se
formara, o en caso se reconstituirá, el fondo legal de reserva, hasta que
importe la quinta parte del capital social; b)
b) Se separara lo que por ley
corresponda concepto de participación en las utilidades de la sociedad.
C) Se
separan las cantidades o porcentajes para
crear o incrementar otras
reservas.
D) Se
decretara como dividendo a los socios la cantidad que se le proporcione
a su parte social y a los encargados
se conservara como utilidades por aplicar. Las pérdidas se limitaran al
importe de las aportaciones. Los
fundadores, como tales, no se reservan participación, selección en las
utilidades, ni otro privilegio.
DECIMA
SEPTIMA.- ASAMBLEAS Las decisiones que tengan las socias es el órgano supremo de la sociedad y
en consecuencia, podrá acordar, ratificar o rectificar los actos u operaciones
de esta, debiendo ejercitar sus resoluciones, las personas que la propia
asamblea designe o bien que el o los supervisores tendrán facultades a que se
refiere el artículo setenta y ocho de la ley general de sociedades mercantiles
y sus resoluciones se tomaran por mayoría de socios que representen la mitad
del capital social, salvo en los siguientes casos:
A) Cesión y división de partes sociales,
Admisión de nuevos socios y modificación de contrato social en los que se
requerirá mayoría de las tres cuartas partes del capital social, para que la
decisión sea valida
B) En los casos de cambio, de objeto o
aumento de las obligaciones de los socios, en los que se requerirá la
unanimidad de los socios salvo los casos en que se requiere las tres cuartas
partes o la unanimidad del capital social para que la decisión sea válida, si
el quórum no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por
segunda ves y las decisiones se tomaran por mayoría de votos de los
presentes.
DECIMA
OCTAVA.- En los casos para que la decisión de la asamblea sea válida se
requerirá la simple mayoría de votos, la reunión de la asamblea no será
necesaria y el voto no se podrá emitir en los términos del artículo ochenta y
dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
DECIMA
NOVENA.- El administrador único, el comisario o el consejo de vigilancia en su
caso, convocaran a la asamblea mediante carta certificada con acuse de recibo.
Dirigida al domicilio que tenga registrado el socio en la sociedad, que deberá
contener la orden del DIA y dirigirse con ocho días de anticipación a la asamblea.
VIGESIMA.-
Donde se reunirán será en el domicilio
social por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses de la conclusión
del ejercicio social. Antes de instalarse la asamblea quien deba presidirla,
nombrara uno o más escrutadores, quienes teniendo a la vista los asientos del
libro Especial de socios, Levantaran una lista de los presentes con mención de
la parte social y el valor de esta, que a cada uno corresponda.
VEGESIMA
PRIMERA.- Hecho constar por el o los escrutadores que hay con las socias
encargadas declarara instalada se procederá a tratar los puntos de la orden del
DIA. Las opiniones que tengan serán económicas por regla general, pero podrán
computarse nominalmente o por cedula si así lo solicita cualquier socio. Cada
socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando
de un voto por cada mil pesos de su aportación. Será presidente de la asamblea
al gerente de la sociedad en caso de pluralidad falta
de los anteriores la persona que nombren los socios secretario quien designe
las socias. De toda sesión la asociadas consignara la fecha los , el número de votos de que pueden hacer
uso y los acuerdos que tomen será firmada por el comisario o por los
integrantes del consejo que en su caso concurran. Las copias certificadas, que se extiendan de las actas de asamblea,
serán autoritarias para el presidente y el secretario que actúen.
DIGESIMA
SEGUNDA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Para disolver y liquidar la
sociedad se observara lo ordenado por la ley general de sociedades mercantiles
disuelta la sociedad se pondrá en liquidación y estará a cargo de uno o más
liquidadores que procederán según la bases conforme a la ley general de
sociedades mercantiles.
TRANSITORIAS PRIMERA.- El capital de la sociedad ha
quedado suscrito y pagado íntegramente, en la siguiente proporción: SOCIOS PARTES SOCIALES VALOR SONIA RAMIREZ MARTINES UN 50 % Y KARLA
LEAL RAMIREZ CO UN 50%
SEGUNDA.-
Los comparecientes, considerando la reunión
a tiempo para firmar esta escritura como su primera asamblea de socios
con unanimidad de votos
(salvando en cada caso el interesado el suyo) tomando lo siguiente:
ACUERDOS.-
I.- La
sociedad será administrada por un consejo de administración recayendo tal
nombramiento en las siguientes personas: Encargadas como socias Sonia Ramírez y
Karla Leal como sucesivo di en dado caso no se encuentren las dueñas absolutas
será Daniela Navarro García que llevara el control de la administración
TIENE QUE
VER UN POCO CON LO QUE SON LAS ESCRITURAS.
CONTRATO DE
DISTRIBUCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA , MISCELANEA ¨YIYI¨ POR LA
ADQUISICION POR MAYOREO DE PELUCHES DE TODOS TAMAÑOS REPRESENTADA LEGALMENTE
POR LAS SOCIAS, EN ADELANTE
D E C L A R
A C I O N E S
I. Declara
“miscelánea yiyi”:
a) Ser una persona moral, constituida
bajo las leyes mexicanas, según lo acredita con la escritura pública / póliza
número 13468 otorgada ante la fe del Lic. Abel Mendoza , Notario Público /
Corredor Público número 5, del estado de baja california, e inscrita en el
Registro Público del Comercio bajo el folio mercantil número 123446
b) Tener por objeto social: la
producción de venta de todo tipo en tienda comercial objeto del presente contrato.
c) Tener la voluntad de enajenar los
artículos en toda la miscelánea ¨yiy¨para su respectiva venta.
d) Que el representante legal Sonia Ramírez y Karla leal tiene todas las
facultades para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido
revocadas o modificadas, según lo acredita con el Testimonio Notarial número 5
otorgado ante la fe del Lic. Abel Mendoza, Notario Público número 5
e) Tener su domicilio en, Paseo ensenada
y parque B.C. numero 756 el dorado
fraccionamiento playas de Tijuana el cual en este acto señala para oír y
recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
f) Estar inscrito en el Registro
Federal de Contribuyentes, con clave 1342564, como lo acredita con la copia
simple de su cédula de identificación fiscal, previo cotejo de su original.
II.-
Declara distribuidora osis max
a) Ser una persona moral, constituida
bajo las leyes mexicanas, según lo acredita con la escritura pública / póliza
número 53554, otorgada ante la fe del Lic. Abel Mendoza, Notario Público /
Corredor Público número 5 e inscrita en
el Registro Público del Comercio bajo el folio mercantil número15364
b) Tener entre su objeto social, la
distribución y venta de los productos adquiridos directamente por fabricantes.
c) Tener la voluntad de adquirir los
artículos producidos por miscelánea ¨yiyi¨ y distribuirlo en su local.
d) Que el representante legal Martin
Rodríguez , tiene todas las facultades para celebrar el presente contrato, las
cuales no le han sido revocadas o modificadas, según lo acredita con el
Testimonio Notarial número, otorgado ante la fe del Notario Público número 6454
e) Tener su domicilio en ave.
Internacional no. 33163 el cual en este
acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
f) Estar inscrito en el Registro
Federal de Contribuyentes, con clave 645485
como lo acredita con la copia simple de su cédula de identificación
fiscal, previo cotejo de su original.
C L Á U S U
L A S
PRIMERA.-
Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es la venta para la
distribución de los artículos enlistados en el Anexo I, el cual firmado por las
partes forma parte integrante de este contrato producidos por “miscelánea yiyi
, y registrados bajo la marca1852585, número de registro 25545, ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SEGUNDA.- “El Distribuidor” estará facultada para
distribuir los artículos exclusivamente en el Distrito Federal, en el Estado de
México y zonas conurbanas (en lo sucesivo el "TERRITORIO"), sin
perjuicio de que “El Fabricante” pueda distribuirlos por sí mismo o a través de
terceros.
TERCERA.-
Durante la vigencia de este contrato, “El Distribuidor osis max” se obliga a no
vender, distribuir, representar, comercializar o en cualquier forma introducir
los artículos o productos en un mercado geográfico distinto al autorizado, sin
el consentimiento de “El Distribuidor” que conste por escrito.
Adicionalmente,
“El Distribuido osis max” se obliga a remitir a “miscelánea yiyi” todos los
pedidos de aquellos clientes o solicitantes de los artículos o productos que se
encuentren fuera del TERRITORIO, obligándose a no atender o surtir por sí mismo
los pedidos.
CUARTA.-
“El Distribuidor osis max” se obliga también a no vender, cotizar o realizar
cualquier trato con las personas físicas y morales que “miscelánea yiyi” le
indique por escrito, en el entendido de que dichas personas serán consideradas
como clientes exclusivos de “miscelánea yiyi”.
QUINTA.- “El
Distribuidor osis max” se obliga a distribuir y vender exclusivamente los
artículos y productos enajenados por “miscelánea yiyi “, durante un plazo de 2
años, a partir de la firma del presente contrato.
SEXTA.- “El Fabricante” se obliga a vender los artículos
y productos objeto del presente contrato conforme a los costos que se adjuntan
al presente contrato, bajo el Anexo II.
De igual
manera, “El Distribuidor se obliga a adquirir de “miscelánea yiyi” los citados artículos y productos en dichos
costos.
SÉPTIMA.-
“El Distribuidor osis max” pagará a “miscelánea yiyi” el costo total de los productos adquiridos
OCTAVA.-
“miscelánea yiyi” se obliga a no
comercializar directa o indirectamente a otros distribuidores, en el
territorio, los productos objeto del presente contrato.
NOVENA.-
Durante la vigencia del presente contrato, “El Distribuidor osis max” no podrá
representar, producir, promocionar o vender productos que hagan competencia a
los productos proporcionados por “miscelánea yiyi”
DÉCIMA.-
“miscelánea yiyi” se obliga a enajenar a
“El Distribuidor oxis max” artículos o productos nuevos, de manufactura
reciente y de buena calidad, garantizándolos contra todo defecto de diseño o de
fabricación, por _______ (señalar plazo) contado a partir de su entrega.
DÉCIMA
PRIMERA.- “miscelánea yiyi” se obliga a
proporcionar a “El Distribuidor osis max” toda la información necesaria para
que pueda cumplir con las obligaciones provenientes del presente contrato. Al
finalizar el mismo, “El Distribuidor” restituirá cuantos documentos, catálogos,
y/o información le hayan sido proporcionados.
DÉCIMA
SEGUNDA.- “El Distribuidor osis max” se obliga a respetar la composición y
presentación de los productos objeto de este contrato, sin que pueda
manipularlos ni venderlos en otros envases o envoltorios o bajo otro nombre o
marca que los de “El Fabricante”.
DÉCIMA
TERCERA.- “El Fabricante” se obliga a proporcionar a “El Distribuidor osis max”
una lista de precios mínimos recomendados, pudiendo “El Distribuidor osis max”
fijar libremente el precio de venta de los productos objeto del presente
contrato.
DÉCIMA
CUARTA.- El presente contrato podrá ser renovado por períodos iguales, siempre
y cuando así lo acuerden las partes previamente y por escrito.
DÉCIMA
QUINTA.- Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido el presente
contrato, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudiera
ejercitar, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en
el mismo.
a) .
DECIMA
SEXTA.- En caso de que “miscelánea yiyi”
incurriera en mora respecto de la entrega de los artículos o productos a
“El Distribuidor osis max”, pagará como pena convencional la cantidad de
$60,000.00 Por su parte, si “El Distribuidor osis max” dejare de pagar en
tiempo el costo de los productos entregados por “miscelánea yiyi” en el tiempo y forma establecidos para ello,
“El Distribuidor osis max” deberá pagar un
10%, por cada día en que persista el incumplimiento.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- “El Distribuidor osis max” reconoce el gran valor de la clientela
asociada con la marca y la
identificación de los artículos o productos con dicha marca. Asimismo, acepta
que dicha marca y todos los derechos inherentes a la misma le corresponden
pertenecen a “miscelánea yiyi”
DÉCIMA
OCTAVA.- El presente contrato no implica una licencia de uso de marcas. Queda
estrictamente prohibido que “El Distribuidor osis max” use o aplique a los
artículos o productos otras marcas que no sean las que le pertenezcan a
“miscelánea yiyi” Adicionalmente, El
Distribuidor osis max se obliga a no
dañar o perjudicar de ninguna manera la imagen comercial y prestigio de
“miscelánea yiyi”
DÉCIMA
NOVENA.- “El Distribuidor osis max
” Se obliga
a dar aviso inmediatamente a “miscelánea yiyi”
en caso de que tenga conocimiento de alguna violación cometida por
terceras personas que afecte a los derechos de propiedad industrial o
intelectual de “miscelánea yiyi”
VIGÉSIMA.-
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo
lo no previsto, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los
tribunales renunciando expresamente al fuero que por razón de su domicilio
presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que
fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance, valor
y fuerza legal, lo firman, el 30 de enero
de 20014, ante dos testigos.
“miscelánea yiyi” “El
Distribuidor osis max”
_________________________ _______________________
Testigo Testigo
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
A N T E C E
D E N T E S
1.-
Manifiesta la señora Martha Suarez, que cuenta con la capacidad legal
necesaria, para dar en arrendamiento un inmueble ubicado frente a la calle
paseo ensenada playas de Tijuana, en el municipio de baja california.
2.- Que no
existe impedimento o causa legal que limite a “EL ARRENDATARIO” el uso e
instalación de los servicios de agua, luz, gas natural, teléfono, entre otros,
y en el momento en que se dé por terminada la relación de arrendamiento pasarán
a formar parte integrante del mencionado inmueble arrendado.
3.- Que
dicho inmueble no presenta o sufre vicios o defectos y por lo tanto, se
encuentra en buenas condiciones para utilizarse como uso comercial
4.-
Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que cuenta con la capacidad legal necesaria, para recibir
en arrendamiento el inmueble descrito anteriormente.
5.-
Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que ha constatado personalmente las condiciones
físicas del inmueble, razón por la cual manifiesta su conformidad en cuanto a
las mismas; por lo que considera que este reúne los requisitos de seguridad e
higiene suficientes para utilizar el inmueble como uso comercial
6.-
Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que recibe el inmueble descrito en el antecedente
1 para ser destinado únicamente como comercial, deslindando a “EL ARRENDADOR”
de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido del
inmueble, entre ellas la realización de actividades ilícitas.
7.-
Expresan ambas partes su conformidad con los mencionados antecedentes y deciden
celebrar este Contrato de Arrendamiento conforme a las siguientes:
C L Á U S U
L A S
PRIMERA:
PROPIEDAD ARRENDADA Y USO DE LA MISMA
“EL
ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, un inmueble ubicado
paseo ensenada playas de Tijuana, en las condiciones descritas en los
antecedentes del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto.
“EL
ARRENDATARIO” se obliga a utilizar el inmueble arrendado exclusivamente como
usos comercial, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, “EL
ARRENDADOR” podrá exigir la rescisión del presente contrato, de conformidad con
lo dispuesto
SEGUNDA:
TÉRMINO
El término
del presente contrato de Arrendamiento será de DOS AÑOS, comenzando su vigencia
a partir del día 10 de noviembre de 2013.
TERCERA:
RENTA MENSUAL Y DEPÓSITO
“EL
ARRENDATARIO” se obliga a pagar por concepto de renta mensual la cantidad de
$19,000.00 diecinueve mil pesos 00/100 moneda nacional, pagaderos los días 20 –
veinte de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, conviniendo que en caso
de mora en el pago de la renta estipulada, “EL ARRENDATARIO” pagará un interés
moratorio del 5% mensual de la renta insoluta.
Este
contrato podrá ser renovado siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Un
contrato nuevo o anexo a este contrato deberá ser firmado por ambas partes. El
monto acordado de renta sufrirá cambio para estas renovaciones a razón de la
inflación reportada por el Banco de México sobre los 12 meses próximos
anteriores.
En concepto
de depósito “EL ARRENDATARIO” en este acto hace entrega a “EL ARRENDADOR” la
cantidad de $19,000.00 diecinueve mil pesos 00/100 moneda nacional, los cuales
servirán de garantía en caso de que “EL ARRENDATARIO” deje adeudos de servicios
de luz, agua, gas, teléfono o cualquier otro que contrate, y en el supuesto de
no existir adeudo alguno se reembolsará el mencionado depósito.
CUARTA:
REPARACIONES Y MODIFICACIONES
“EL
ARRENDATARIO” se obliga en los términos del artículo 2338 del Código Civil
vigente en el Estado baja california, a realizar las reparaciones de los
deterioros causados por las personas que utilicen el inmueble arrendado, así
mismo manifiesta que toda obra que se realice en el inmueble arrendado al
momento de finiquitar la presente relación contractual será retirada por cuenta
de éste, salvo el caso de que se llegaré a algún acuerdo con “EL ARRENDADOR” y
ésta se encuentre interesada en adquirirla.
“EL
ARRENDATARIO” por su voluntad y por disposición de los artículos 2309 y 2313
del Código Civil vigente en el Estado de baja california queda obligado a
informar a “EL ARRENDADOR” a la brevedad posible, la necesidad de reparaciones
y de toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho en la finca
arrendada, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause, lo
anterior en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 2319, y
por los artículos 2329 y 2333 del Código Civil vigente en el Estado de baja
california
“EL
ARRENDADOR” no se obliga a realizar ninguna mejora, que implique la
modificación del inmueble y que tengan como finalidad el lujo, la comodidad o
una mayor funcionalidad de las instalaciones actuales.
QUINTA:
DEVOLUCION DEL INMUEBLE ARRENDADO
Como
consecuencia de que “EL ARRENDATARIO” ha recibido el inmueble con expresa
descripción de las partes y accesorios de que se componen, se compromete y
obliga en los términos 2336 del multicitado ordenamiento legal, a devolverla al
concluir el arrendamiento en las mismas condiciones en que la recibe, salvo el
menoscabo natural sufrido por el paso del tiempo o por causa inevitable.
SEXTA: DE LAS CAUSAS DE RESCISION DE ESTE CONTRATO
Serán
causas de rescisión del presente Contrato,
además de las enunciadas por el artículo 2383 del Código Civil para el
Estado de Nuevo León, las siguientes:
a. El concurso de “LA ARRENDATARIA” (en su caso si es persona
moral);
b. El hecho de que “LA ARRENDATARIA” no
ocupe directamente el inmueble arrendado o sin el consentimiento escrito de “EL
ARRENDADOR” lo explote o use de manera distinta a la prevista en este contrato,
así como el que total o parcialmente ceda, de manera gratuita u onerosa, sus
derechos de arrendatario;
c. La falta de cumplimiento por “LA
ARRENDATARIA” de cuales quiera de las obligaciones que del presente contrato le
derivan;
d. La falta de pago de una o más
pensiones rentarías;
e. La circunstancia de que el Deudor
Solidario no resulte solvente o deje de serlo (en caso de que se tenga);
f. La falta del otorgamiento de la
Fianza (en su caso que se solicite);
g. La muerte de “EL ARRENDADOR” o de
“LA ARRENDATARIA”;
h. En el caso de que “LA ARRENDATARIA”
subarriende “EL INMUEBLE” sin consentimiento expreso y por escrito de “LA
ARRENDADORA”.
i. “LA ARRENDATARIA” se obliga a
cumplir con las reglas establecidas para el conjunto habitacional, en caso de
no cumplirlas se podrá aplicar esta cláusula de recisión de contrato.
j. En caso de que “EL ARRENDATARIO”
abandone el inmueble materia del presente contrato por más de dos meses,
automáticamente entrega la posesión material y jurídica del mismo a su
propietario, es decir, a “EL ARRENDADOR”, sin necesidad de declaratoria
judicial alguna.
SÉPTIMA:
PAGO DE SERVICIOS
Las partes
contratantes están de acuerdo en que el pago de los servicios agua, luz,
teléfono y demás que se utilicen y contraten durante la vigencia del presente
contrato, serán cubiertos por “EL ARRENDATARIO”.
“EL
ARRENDADOR” o “EL ARRENDATARIO” podrán iniciar acción judicial, a nombre de
cada uno de ellos o de ambos, para objetar la validez o procedencia de
cualquier carga fiscal que se impusiere sobre la propiedad arrendada, o bien,
para recobrar impuestos pagados en beneficio de quien los hubiere cubierto.
Cada una de las partes cooperará con la otra respecto al procedimiento hasta
donde sea razonablemente necesario.
OCTAVA:
SUBARRENDAMIENTO
“EL
ARRENDADOR” por medio de este instrumento y en forma especial y expresa NO
AUTORIZA a “EL ARRENDATARIO” a subarrendar la finca que es motivo de este
contrato.
NOVENA:
DERECHO DEL TANTO
“EL
ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho de preferencia o derecho del
tanto, es decir, para la compra del inmueble.
DÉCIMA:
TRANSMISION DE LA PROPIEDAD
Si durante
la vigencia del contrato de arrendamiento se verificare la transmisión de la
propiedad del inmueble arrendado, en virtud de que “EL ARRENDATARIO”, renunció
a su derecho de preferencia o del tanto, en los términos establecidos en este
contrato, el arrendamiento subsistirá en los mismos términos que establece el
presente contrato. Respecto al pago de las rentas, “EL ARRENDATARIO” tendrá la
obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato,
desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante
fedatario público y/o ante dos testigos, haberse otorgado el correspondiente
título de propiedad.
DÉCIMA
PRIMERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Las partes
convienen que la interpretación y cumplimiento del presente contrato de
arrendamiento se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales con
residencia de baja california, por lo cual renuncian desde ahora a cualquier
fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
DÉCIMA
SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Queda
convenido por ambas partes que todas las notificaciones que una parte debe
dirigir a la otra, para cualquier propósito, relacionado con el presente contrato,
convencionalmente deberá hacerse a los domicilios señalados en el mismo.
Las partes
podrán modificar los domicilios especificados, para lo cual se requerirá
notificación fehaciente a la otra parte dada con diez días de anticipación.
DÉCIMA
TERCERA: RENUNCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO.
Las partes
manifiestan su plena conformidad con todo lo manifestado y pactado en este
contrato, y están de acuerdo en que en el mismo no existe error,
enriquecimiento ilegitimo, dolo, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del
consentimiento que pudiera afectar su validez y eficacia jurídica, renunciando
en consecuencia a cualquier acción que por tales conceptos les pudiere
competir, firmándolo de absoluta conformidad plenamente enterados de su
contenido y alcance legal.
“EL
ARRENDATARIO” podrá rescindir este contrato mediante aviso por escrito con 30
días de anticipación y con el pago de penalidad de 2 (dos) meses de renta a “EL
ARRENDADOR” si la rescisión es dentro del primer año de contrato y de 1 (un)
mes de renta si es durante el segundo año del contrato.
DÉCIMA
CUARTA: AVISOS
Todos los
avisos, solicitudes y peticiones requeridos en este contrato deberán hacerse
por escrito. Dichos avisos, solicitudes y peticiones se consideran válidamente
otorgadas si se entregan personalmente a las últimas direcciones que
respectivamente se hubieren designado mediante aviso de una parte a la otra.
DÉCIMA
QUINTA: DOMICILIOS Y GENERALES
Las partes
otorgan sus generales, y señalan domicilios para los efectos de oír y recibir
notificaciones, avisos o cualquier tipo de comunicado relacionado con el
presente contrato, los siguientes domicilios:
“EL
ARRENDADOR”:
Mexicana, mayor de edad, con domicilio en
paseo ensenada playas de Tijuana, código postal 66220.
“EL
ARRENDATARIO”:
Mexicano,
mayor de edad, con domicilio en playas de Tijuana
“EL
FIADOR”:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
mexicano, mayor de edad, con domicilio en paseo pedregal
LAS PARTES
MANIFIESTAN: QUE COMPRENDEN EL ALCANCE LEGAL DE LO ESTABLECIDO Y QUE POR ELLO
SE OBLIGAN EN LA MANERA Y TÉRMINOS EN QUE AQUÍ CONSTAN Y QUE QUISIERON HACERLO,
ATENDIENDO A LO DISPUESTO Y PERMITIDO POR EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO
DE NUEVO LEÓN EN SUS ARTÍCULOS 1729, 1733, Y 1736. EN VISTA DE LO ANTERIOR
FIRMAN DE CONFORMIDAD. EN SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN EL 20 DE AGOSTO DE
2008.
“EL
ARRENDADOR”
“EL A R R E N D A T A R I O”
_____________________________________
______________________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
TESTIGO TESTIGO
___________________________________________ ______________________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FIADOR Ó
AVALISTA
______________________________________
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
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