martes, 1 de abril de 2014

UNIPAC/ Derecho de los negocios

EMPRESA: MISCELANEA.
TIPO DE EMPRESA: REGIMEN MORAL.
EMPLEADOS: 2 ENCARGADOS DE SUPERVISION (EN ESTE CASO LAS SOCIAS), 2 CAJERAS, 2 PERSONAS EN EL AREA DE ACCESORIOS Y ENVOLTURAS PARA REGALOS, 1 PERSONA ENCARGADA DEL AREA DE PAPELERIA, INTERNET Y COPIAS Y 1 PERSONA ENCARGADA DEL AREA DE LA LIMPIEZA.
EL LOCAL CONTARA CON CUATRO AREAS PARA CADA DPTO, TENDRA 2 BAÑOS PARA CLIENTES Y EMPLEADOS, CADA AREA CONTARA CON VARIOS ESTANTES PARA LA  EXCIBISION DE PRODUCTOS, EN EL AREA DE CAJAS SE TENDRA UNA VITRINA PARA VENTA DE PRODUCTOS TALES COMO SABRITAS, GOLOSINAS, GALLETAS, CHICLES ETC, ADEMAS DE CONTAR CON 2 CAJAS REGISTRADORAS, 1 TERMINAL PARA TARJETA EN CASO DE QUE LOS CLIENTES DESEN PAGAR CON TARJETA Y SI SU COMPRA ES DE MAS DE $50.00 (CINCUENTA PESOS). SE CONTARA CON UN ALMACEN PARA TENER PRODUCTOS Y LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA CADA DEPARTAMENTO.
UBICACIÓN:

ESTA ZONA ESTA UBICADA EN LA CIUDAD DE ROSARITO, ADEMAS NO HAY COMPETENCIA Y FAVORECE LA UBICACIÓN DE UNA ESCUELA Y LA PLAZA DONDE SE ENCUENTRA EL LOCAL DISPONIBLE CUENTA CON UN BUEN FLUJO DE PERSONAS.
EL GIRO DE ESTA EMPRESA ESTA BASADA EN LA VENTA DE REGALOS Y ACCESORIOS, PARA BRINDARLE UN MEJOR SERVICIO A LOS CLIENTES TAMBIEN SE CONTARA CON LA VENTA DE ESTOS PERSONALMENTE O POR APARTADOS CON CIERTO TIEMPO DE ANTICIPACION ASI COMO DE ENTREGA. CONTAREMOS CON EL AREA DE PAPELERIA, COPIADO E INTERNET PARA LOS ESTUDIANTES, QUIENES DESEEN EL SERVICIO DE IMPRESIÓN Y SE CONTARA CON  2 COMPUTADORAS ESTAS CON SERVICIO DE INTERNET. SE TENDRA LA VENTA DE GOLOSINAS, SABRITAS ETC.
ESTATUTOS:






R.F.C.: MYY-131211-M6A



NOTARIA PUBLICA NO. 5
TIJUANA B.C.
LIC. JOSE ALBERTO LEYVA MORAN
NOTARIO TITULAR
LIC. JOSE ALBERTO LEYVA CASTRO
VOLUMEN NUMERO (654)  SEISIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. FOLIO. 202
ESCRITURA PUBLICA NUMERO: (45714) ¨CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATROCE¨
En la ciudad de Tijuana, estado de baja california, a los (24) veinte cuatro días del mes de noviembre del 2013 ante mí el Lic.  José Alberto Leyva Moran, notario público número cinco de esta jurisdicción hago constar el contrato de sociedad mercantil, por el cual se constituye la empresa: ¨miscelánea yiyi¨  sociedad anónima de capital variable y responsabilidad limitada, que ante mi otorgan la Srta. Karla leal y la Srta. Sonia Ramírez Martínez, todas por su propio derecho y al tenor de las clausulas y permiso de la secretaria de relaciones públicas, que se tiene a la vista y más adelante lo inserto íntegramente, y dichas clausulas son:
                                                                           CLAUSULAS
PRIMERA.-Las personas comparecientes al principio mencionadas, por medio de este instrumento y al amparo de la ley general de sociedades mercantiles, en lo sucesivo simplemente ¨la ley ¨ y de los presentes estatutos, constituyen una sociedad mercantil y la denominada: MISCELANEAS YIYI, denominación que deberá ir siempre seguida de las palabras ¨SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y RESPONSABIIDAD LIMITADA, o de sus abreviaturas ¨S.A. DE R.L. DE C.V.¨.
SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto y el fin social por el que se celebra este contrato de sociedad mercantil, en uso del derecho de asociación a que esta se refiere el artículo NOVENO constitucional y en uso de la libertad de dedicarse al comercio  a que se refiere el artículo quinto constitucional, es el de invertir capital  y operar para generar y distribuir utilidades y dividendos entre los socios, en los términos de la ley general de sociedades mercantiles, a través de los siguientes medios:
TERCERO.- operación de papelería, artículos para regalos y miscelánea en general. La expedición de patentes, marcas, licencias y permisos, así como la adquisición de valores y acciones o partes sociales de otras sociedades. La construcción y administración de la misma. Ejecutar todos los convenios y contratos necesarios o convenientes  para la realización de fines sociales.
DURACION.-  la duración de la sociedad será de 10 años, contados a partir de la fecha de esta escritura.
CUARTA.- El domicilio de la sociedad, será la ciudad de Tijuana, estado de baja california, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar de la república mexicana, así como señalar domicilios convencionales en los contratos que celebre, sin que para ello sea cambiado el domicilio social.
QUINTA.- EXTRANJEROS.- ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser socio. Si por algún motivo sucede dicha participación será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la presenten, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
El capital social será variable, siendo el mínimo inicial de (80,000.000) cincuenta mil pesos 00/100 y máximo ilimitado y estará representado por dos acciones con valor de (40,000.00) veinte y cinco mil pesos cada una, que los socios suscriben y pagan en efectivo, en forma y proporciones que indican en las clausulas transitorias de esta escritura; en la inteligencia de que el importe del capital social; siempre será por cantidad que resulte múltiplo del valor de una acción.           
SEPTIMA.- Las acciones serán nominativas estarán representadas por títulos que podrán amparar una o más de ellas, irán numeradas progresivamente; y llevaran adheridos cupones para el pago de los dividendos; contendrán los enumerados que exige el articulo ciento veinticinco de la ley e impresa o gravada la cláusula quinta de esta escritura; serán firmadas por los socios, confirmando sus derechos y obligaciones.
OCTAVA.- La sociedad deberá llevar un libro de registro de acciones y accionistas, en el que deberán anotarse todas las operaciones de suscripción, adquisición, traspaso, esto es todas las operaciones de que sean objeto las acciones, dentro de los 30 días que sigan al día que se efectúen, con expresión del nombre completo, sin abreviaturas del suscriptor o adquiriente. Lugar y fecha de su nacimiento, estado civil y domicilio actual y la sociedad, solo reconocerá como dueños de las acciones a quienes estén inscritos en dicho libro de registros.
NOVENA.- los aumentos de capital, se efectuarán previa resolución de la asamblea general extraordinaria de accionistas.- no podrá decretarse ningún aumento de capital antes de que estén totalmente pagadas las acciones emitidas con anterioridad. Al tomarse el acuerdo a los acuerdos respectivos, la propia asamblea fijara los términos y bases en que hallan de llevarse a cabo esos aumentos y los accionistas gozaran siempre del derecho preferente o del tanto para suscribir esos aumentos proporcionalmente al número  de acciones que posean, de conformidad con el articulo ciento treinta y dos de la ley. Los accionistas deberán ejercitar su derecho preferente, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación, en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad, del acuerdo por el que se haya decretado el aumento; sin embargo si en la asamblea que lo acordare, hubiera estado representada la totalidad del capital social, dicho plazo de quince días se contara desde la fecha de la asamblea que lo acuerde, ya que todos los accionistas se encontraran notificados de tal acuerdo y no será necesaria su publicación.
DECIMA.- las disminuciones del capital, se harán por resolución de la asamblea general extraordinaria de accionista y , podrán efectuarse para absorber pérdidas o para reembolsar a los accionistas, sin que en ningún caso el capital social pueda ser disminuido del mínimo legal autorizado de (80,000.00) cincuenta mil pesos, con lo que se constituye.- tan pronto como decrete una disminución al capital social, el acuerdo deberá publicarse en la forma que se establece en la cláusula anterior y cada accionista tendrá derecho a amortizar sus acciones en proporción a la disminución del capital decretado, dentro del citado plazo de  15 días, y si dentro de ese plazo no se hiciere el reembolso del número de acciones, equivalente al monto del capital que va a disminuirse,  que siempre será múltiplo de una acción, se reembolsara a los tenedores del monto que les corresponde , pero si las solicitudes de reembolso extendieren del capital por disminuirse, el monto de esa disminución se distribuirá entre los solicitantes, proporcionalmente, y si las solicitudes hechas no completaran el número de acciones que deban de amortizarse, se reembolsara a quienes no hubieren solicitado y se designaran por sorteo ante el notario público, las acciones adicionales que deban ser amortizadas, hasta completar el monto de la disminución decretada. No podrán amortizarse cuando ello traiga consecuencia, reducir el capital social del mínimo autorizado.
DECIMA PRIMERA.- La sociedad será administrada, gobernada y representada, por un administrador general durando en su cargo indefinidamente hasta que los nuevamente electos, tome posesión; podrán ser reelectos y tendrán las facultades inherentes a sus respectivos cargos así como las que expresamente les sean conferidas, al ser nombrados en cualquier tiempo, por la asamblea general de accionistas o por el propio consejo de administración, como órgano colegiado; podrá haber si se desea, consejeros suplentes, en número no mayor al de los propietarios, en la inteligencia de que los miembros del consejo de administración, podrán desempeñar más de un puesto en el propio consejo y ser gerentes.
DECIMA SEGUNDA.- las resoluciones del consejo de administración, se asentaran en el libro de actas correspondientes, que para ese efecto deberá llevar la sociedad y se adoptaran por mayoría de votos de los consejeros asistentes a la reunión que en este caso podrán ser menos de 2; en la inteligencia de que quien presida, tendrá voto de calidad en caso de empate.- las faltas temporales del presidente, será suplidas por los consejeros vocales o por los suplentes en el orden de sus nombramientos, salvo que la asamblea Gral. de accionistas, resuelva otra cosa a este respecto.
DECIMO TERCERA.- el administrador general, en su caso el miembro del consejo de administración el/la gerente y, en caso de disolución de la sociedad, los liquidadores alentaran en funciones, deberán caucionar su manejo, depositando en la caja o tesorería de la sociedad, una acción de la misma, su valor en efectivo, o fianza por esa suma, cauciones que no se devolverán o cancelaran, hasta que la asamblea General de accionistas, apruebe las cuentas y gestiones relativas, en la inteligencia, de que la propia asamblea general de accionistas… podrá en cualquier tiempo, fijar mayores cauciones al funcionario y empleados de la sociedad.
DECIMO CUARTA.-  el administrador general o en su caso, el consejo de administración, como órgano colegiado, será el representante legal de la sociedad y ejecutor, a falta de designación expresa, de los acuerdo de la asamblea general de accionistas con las más amplias facultades, excepto las que son exclusivas de la asamblea de acuerdo con la ley, para administrar los bienes y negocios de la sociedad dirigiendo su política realizando sus fines, con facultades para ejercer actos de riguroso dominio y otorgar y suscribir todas las clases de títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la ley general de títulos y operaciones de crédito; representara la sociedad ante toda clase de personas, municipales, y administrativas del trabajo y otras, así como para pleitos y cobranzas y de toda clase de asuntos judiciales administrativos, de cualquier orden de estos  sean, inclusive de orden penal con toda las facultades generales  inherentes al mandato y a las especiales que conforme a las ley requieren clausula o poder expreso o especial, inclusive las de iniciar e interpretar toda clase de juicios y recursos y desistirse de ellos aun del amparo así como de otorgar poderes generales y especiales con las facultades que estimen oportunas dentro de las suyas propias y revocar poderes, para presentar denuncias y querellas penales de toda clase y otorgar el perdón, todo con la amplitud y en los términos de los artículos (2428) dos mil cuatrocientos veintiocho y  (2461) dos mil cuatrocientos sesenta y uno, del código civil del estado de baja california y sus correlativos del mismo tenor, números (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro y el (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república mexicana, en materia federal; así como los correlativos  o concordantes de los códigos civiles de las demás entidades federativas mexicanas.- el texto del precepto primero invocado, se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales procedentes, como si se transcribiera a la letra y contenido en pliego por separado se agrega al apéndice de esta escritura  con la letra ¨b¨, así como a los testimonios que de la misma se expidan ,. Formando parte de una y otros en los términos del artículo 67 de la ley del notariado vigente en este estado. En forma enunciativa, no limitada, se mencionan las siguientes:
a).- para administrar los bienes y negocios de la sociedad dirigiendo su política y realizando sus fines.
b).- para nombrar libremente a los funcionarios y empleados de la sociedad, señalándoles deberes y atribuciones y remuneraciones.
c).- acordar y /o aprobar los gastos que hayan de efectuarse.
D).- Otorgar,  endosar, avalar y suscribir toda clase de títulos y operaciones de crédito y documentos civiles y mercantiles, así como autorizar funcionarios y empleados de las sociedad para lo que hagan, inclusive para depositar y retirar fondos de las cuentas bancarias limitada e ilimitadamente, elaborar de  acuerdo a la asamblea general de accionista, el reglamento de la firma social.
e).- otorgar y revocar poderes generales y especiales con las facultades que se estimen oportunas dentro de las suyas propias.
f).- convocar a asamblea general de accionista.
DECIMA QUINTA.-el administrador general, en su caso tendrá la suma de facultades de que se mencionan en la cláusula decima cuarta, que antecede sin limitación alguna, excepto cuando la asamblea de accionistas, al elegirlo o en cualquier tiempo, restrinja o modifique esas facultades.
El presidente del consejo de administración, en su caso será el ejecutor de los acuerdos de la asamblea general accionistas, tendrán las facultades inherentes a su respectivo cargo y a las que expresamente les fija la asamblea general de accionistas y/o el consejo de administración, como órgano colegiado.
DECIMA SEXTA. La vigilancia de la sociedad, estará encomendada a un solo comisario, que podrán ser o no accionista, durara en su cargo por tiempo indefinido hasta que los nuevamente electos tomen posesión, podrán ser reelectos y tendrán las facultades, atribuciones e intervención que a los de su clase señala la ley en su sección cuarta.
El comisario no podrá ocupar puestos en la administración de la sociedad ni ser mandatario de esta y de sus accionistas.

DECIMO SEPTIMA. La asamblea general de accionistas, es el órgano supremo de la sociedad y sus resoluciones legalmente tomadas obligan a los accionista incluso si alguno esta ausente, disidente e incapacitado, salvo los casos de excepción que señala el artículo 201 de la ley y será cumplida por la persona o personas que la propia asamblea designe: por el administrador general o en caso, por el presidente del consejo de administración. No habrá más limitaciones al derecho de liberación y al voto que las que respectivamente señale para los accionistas y para el administrador, los artículos 196, 197 de la ley.- presidirá la asamblea general de accionistas, la persona que la propia sablea designe, el administrador general, o en su caso el presidente del consejo de administración y fungirá como secretario, el que designe quien presida o el propio consejo de administración y fungirá como escrutador, el que designe quien presida o el secretario nombrado, quien podrá hacer esas veces.
DECIMA OCTAVA.- para que puedan celebrarse válidamente la asamblea general de accionista, a virtud de primera convocatoria será necesario que esté representado en la reunión cuando menos el 51 % del capital social, tratándose de asamblea ordinaria y del 75% de dicho capital social, cuando se trate de asamblea extraordinaria y su resolución será válida en el primer caso, cuando se adopten por el voto favorable de la mitad una de las acciones que concurran, y según sea el caso, solo será válida esas resoluciones cuando se adopten por el voto favorable de acciones que representen el 50% del capital. Si a virtud de primera convocatoria no se reuniere lo requerido, se repetirá la convocatoria, con expresión de esta circunstancia y la asamblea se celebrara válidamente dentro de un plazo no mayor de 8 días en el primer caso con los 2 accionistas siempre que no se traten más asuntos que los incluidos en la orden del día de la convocatoria primero publicada; solo podrán tratarse asuntos generales o no incluidos en la orden de la convocatoria primero publicada, cuando este reunida la totalidad del capital social.
DECIMA NOVENA.- Los asuntos enumerados en los artículos 182 de la ley deberán tratarse en la asamblea general extraordinaria de accionistas, y en las ordinarias, podrán tratarse todos los demás, pero cunado fueran convocadas, pero forzosamente deberán celebrarse una vez al año, dentro de los primeros tres meses, que sigan a la cláusula del ejercicio total, para resolver sobre los asuntos que menciona el art. 181 de la ley.
VIGESIMA .- Las convocatorias para la asamblea general de accionista, deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad, por lo menos con 8 días de anticipación, a la fecha señalada para la celebración de la asamblea, tiempo durante el cual los libros y documentos relacionados con asuntos a tratarse, estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, para que se impongan de ellos, serán firmadas por el administrador general, en su caso por el presidente del consejo de administración  o por uno de los accionistas represente por lo menos el 25% del capital social deberá contener la fecha, hora y domicilio del lugar, en donde deba celebrarse la reunión y la orden- cualquier accionista o  accionistas podrán hacer las convocatorias en los casos que se mencionen en el artículo 84 y el 185 de la ley.
VIGESIMA PRIMERA.- cuando en una reunión se encuentre representada la totalidad del capital social, podrá celebrarse la asamblea general de accionista, ordinara o extraordinaria, sin necesidad de la publicación de la convocatoria o requisito previo alguno.
VIGESIMA SEGUNDA.- De toda asamblea, deberá levantarse  acta en el libro especial para ese efecto debe llevar la sociedad inclusive de las que no lleguen a celebrarse, estas últimas con expresión de las causas por las que no se lleven a efecto, debiendo ser firmadas las primeras, por quien presida o quien funja como secretario, por el o los escrutadores y por los que quieren hacerlo después de firmar la lista de asistencia; y las segundas por todos los que concurran y si alguno se negara a hacerlo, así se hará constar.
VIGESIMA TERCERA.- Los ejercicios sociales, serán de un año que deberán contarse del día primero de enero al último día del mes de diciembre. El primer ejercicio deberá contarse de la fecha en que la sociedad inicie sus operaciones al día 11 del mes de diciembre de este año.
VIGESIMA CUARTA.- Al terminar cada ejercicio social, deberá practicarse inventario y balance general de los bienes y negocios sociales, con sujeción a los requisitos y a la intervención del comisario a que se refieren los artículos 172 y 177  de la ley.
VIGESIMA QUINTA.- las utilidades liquidadas que se resulten, después del balance, se aplicaran como sigue:
a)    Se separara el porcentaje que acuerde la asamblea general de accionista para formar el fondo legal de reserva, hasta que este alcance el 20% del capital social o para reconstruir este si disminuyera por algún motivo.
b)    Se separara el porcentaje que acuerde la asamblea general de accionistas, para la integración, de fondos de previsión, reinversión o de cualquier otro índole, que la asamblea estime necesarios.
c)    Se podrán separar también las cantidades que la asamblea estime, para compensar o remunerar a empleados de la sociedad.
d)    El remate se distribuirá entre los accionistas, por partes iguales por acción.
e)    Si hubiera pérdidas, estas se reportan por todas las acciones aprobadas, pero máximo hasta el valor nominal de las propias acciones.
VIGESIMA SEXTA.-  la sociedad se disolverá en los casos previstos en los artículos 229 de la ley y además, por acuerdo de la asamblea general accionista.
VIGESIMA SEPTIMA acordada o reconocida de disolución de la sociedad, esta se pondrá en liquidación y en ese mismo acto deberá nombrase a un liquidador que podrá ser accionista o no y que será el representante legal de la sociedad y quien deberá sujetarse al procedimiento de liquidación, a la disposición conducente del capítulo décimo primero de la ley.-el acta en q se asiente el acuerdo de disolución, deberá ser protocolizada ante el notario público e inscribirse en el registro público de la propiedad y de comercio debiéndose agregar a la denominación de la sociedad en todos sus membretes y/o logotipos, así como cuando se menciona las palabras ¨en liquidación¨ por todo el tiempo que dure ese procedimiento.
        CLAUSULAS TRANSITORIAS.
PRIMERA.- el capital social mínimo con que esta sociedad inicia sus operaciones es de 80,000.00, cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional. Que estarán representado por (2) dos acciones con valor nominal de 500 pesos moneda nacional cada una , que las personas accionistas al principio mencionado suscriben y pagan en efectivo, como sigue:
La Srta. Karla leal, suscribe (1) una acción que paga con la suma de 40,000.00 veinticinco mil pesos con 00/100 moneda nacional.
La Srta. Sonia Ramírez, suscribe (1) acción que paga con la suma de 40,000.00, veinticinco mil pesos con 00/100 moneda nacional.
Totales.-  son (2) con un valor nominal de 500 pesos, cada una y valor total de 80 mil pesos 00/100.
SEGUNDA.- esta primera reunión para construir la sociedad, se considera la primera asamblea general y por unanimidad de votos, se acuerda que mientras esta propia asamblea no resuelva otra cosa, la sociedad será gobernada y representada por un administrador único, recayendo esa designación en la persona de la Srta. Karla leal: a quien se inviste de todas las facultades que se mencionan en la cláusula dominada cuarta de esta escritura sin limitación alguna.
TERCERA.- se designa por unanimidad de votos comisario de la sociedad a cualquiera de las Srtas. Quien deberá sujetar su actuación o intervención, con forme a las disociaciones de la sección cuarta de la ley.
CUARTA. Los comparecientes.- certifican:
a)    Que los funcionarios aquí nombrados aceptan sus respectivos cargos, protestaron su fiel desempeño y su manejo en los términos establecidos en esta escritura.
b)    Que el importe total del capital social ingresa en efectivo a la caja de la sociedad, bajo la responsabilidad del administrador único quien otorga aquí el recibo legal correspondiente.
c)    Que en este acto reciben a su entera satisfacción, los certificados provisionales de sus respectivas acciones.

PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
Que contenido en dos hojas útiles, tengo a la vista en este acto, lo protocolizo y agrego a la apéndice en esta escritura con la letra ¨A¨ y textualmente transcribo; al margen izquierdo el escudo nacional y la leyenda: ¨secretaria de relaciones exteriores-México¨ al rubro: permiso 02000460 espediente.-9902000453.- folio: 674 al centro: en atención a la solicitud presentada por el C: Mario a. peralta, esta secretaria concede el permiso para construir una sociedad anónima de capital variable y responsabilidad limitada bajo la denominación MISCELANEA YIYI S.A. DE R.L. DE C.V. este permiso, quedara condicionado a que los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción uno del art. 27 constitucional, de conformidad con lo que establece los art. 15 de la ley de inversión extranjera y el 14 del reglamento de la ley de inversión extranjera y del registro nacional, de inversiones extranjera. El interesado deberá dar aviso del uso de este permiso a la secretaria de R.E. dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del mismo., de conformidad con lo que establece el art. 18 del reglamento de la ley de inversión extrajera y del registro nacional de inversiones extranjeras. Lo anterior se comunica con fundamentos en los art: 27 fracción uno de la constitución política de los E. U. Mexicanos; 28 fracción V de la ley orgánica de la administración publica general; 15 de la ley de inversión extranjera y 13, 14 y 18 del reglamento de la ley de inversión extrajera.- este permiso quedara sin efecto si dentro de los 90 días hábiles siguiente a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgan ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trata, de conformidad con lo establece el artículo 17 del reglamento de la ley de inversión extranjera y del registro nacional de inversiones extrajera; así mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto del art. 91 de la ley de la propiedad industrial.- Tijuana baja california  a 11 de diciembre del 2013 subdelegado jurídico Lic. Alejandro moreno guzmán. Una firma elegible.
Un sello de autorización de la S.R.E.  PA-1-50432.
NACIONALIDAD Y GENERALES
Bajo protesta de decir verdad declaran las comparecientes ser de nacionalidad mexicana la cual conservan estar al corriente en el pago del ISR sin acreditarlo de momento y por sus generales las Srtas. Karla leal y Sonia Ramírez ambas originarias de esta ciudad de Tijuana, b.c. donde nacieron los días 6/02/1993 y 20/09/1986 fecha de nacimiento de cada una.  Solteras, comerciantes y con domicilios en: Tijuana domicilio de cada una respectivamente ambos domicilios de esta ciudad. Yo el notario autorizante doy fe
a)    De la verdad del acto.
b)    Del conocimiento personal y capacidad legal de los comparecientes, quienes agregan que todo lo que declaran en este instrumento es bajo protesta de decir verdad.
c)    De que lo relacionado e inserto, concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista y a los cuales me remito.
d)    De que todas las constancias que se agregan al apéndice de esta escritura y que fueren transcritas textualmente, se anexaran copias fieles a los testimonios, que de la misma se expidan, formando parte de uno y otros, en los términos del art. 67 de la ley del notario vigente en el estado.
e)    De que leyó esta escritura a los comparecientes y se les explico su valor y efecto legales y estando conforme con su tenor y después de leerla personalmente la rectificaron ante mí, en el lugar de su otorgamiento hoy día 10 de diciembre de 2013 doy fe.

      ANOTACIONES.
Tijuana b.c. 11 de diciembre de 2013 en esta fecha y en 9 hojas útiles se expide primer testimonio para uso de la empresa. Doy fe.
Autorizo definitivamente este instrumento hoy día 11 de diciembre de 2013 fecha en q esta empresa le fue asignado el registro federal de causantes núm. (Gje-990226-m6a). Doy fe en segundo testimonio en su orden que se compulsa de su original y apéndice, que yo el Lic.  José Román Leyva castro, notario adscrito a esta notaria publica, expido en estas 8 hojas útiles, debidamente cotejadas, corregidas, selladas y firmadas, para uso de la empresa denominada ¨MISCELANEA YIYI S.A. DE R.L. DE C.V. ¨, en la ciudad de Tijuana, estado de b.c.



SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO


INGRESO DE TRAMITE

FECHA DE RESOLUCION
DIA
MES
AÑO

DIA
MES
AÑO
11
11
13

1
12
13

                                                                    FOLIO:____123446_______   
DATOS GENERALES



NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

MISCELANE A YIYI




REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBURENTES (RFC)
MYY-131211-M6A

NOMBRE O DENOMINACION DEL ESTABLECIMIENTO:
1MISCELANEA ¨YIYI¨

TELEFONO:
664-12-8-16-81
CORREO ELECTRONICO:
Miscelánea_yiyi@gmail.com


DOMICILIO:
Paseo ensenada y parque B.C. numero 756  el dorado fraccionamiento playas de Tijuana
USO
BODEGA

COMERCIO

OFICINA

SERVICIO

NO. EXTERIOR


NO. INTERIOR
COLONIA/POBLACION
PLAYAS DE TIJUANA
CODIGO POSTAL
22210
NOMBRE DEL APODERADO SOCIAL LEGAL (PERSONA JURIDICA COLECTIVA):
SONIA RAMIREZ MARTINEZ Y KARLA LEAL RAMIREZ
CLAVE Y DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD O GIRO PREPONDERANTE:
SE TRATARA LLEVAR A LA GENTE VARIENDAD EN LO QUE SERIAN REGALOS Y UN POCO DE ARTICULOS ESCOLARES PARA SATISFACER ALGUNAS NECESIDADES.

                                                              DATOS DEL INMUEBLE

SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO:
200X 4000
CLAVE CATASTRAL:
25522455
SUPERFICIE CONSTRUIDA: PRIMER PISO
NO. DE NIVELES DEL INMUEBLE: 38
USO ACTUAL:
30
SUPERFICIE OCUPADA POR EL ESTABLECIMIENTO: TODA
CAJONES DE ESTACIONAMIENTO:
2

REQUISITOS:

1. SOLICITUD DE ALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD O POSESIÓN LEGAL DEL INMUEBLE (original y copia de contrato de arrendamiento, de comodato, de compra-venta, cesión de derechos, escrituras).
3. ACTA CONSTITUTIVA EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA COLECTIVA Y EN SU CASO, PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.
4. 2 FOTOGRAFÍAS DE LA FACHADA
5. PERSONAS FÍSICAS, DEBERÁN PRESENTAR COPIA FOTOSTÁTICA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), EN CASO DE QUE EL TRÁMITE NO LO REALICE EL TITULAR, SE DEBERÁ PRESENTAR LA CARTA PODER, ANEXANDO LAS COPIAS DE LA IDENTIFICACIÓN DE QUIENES FIRMAN DICHO DOCUMENTO.
6. CARTA COMPROMISO FIRMADA POR EL TITULAR DE LA LICENCIA, CUANDO ASÍ SE REQUIERA. EN CASO DE SER REPRESENTANTE LEGAL, PRESENTAR PODER ESPECIAL PARA ESTE EFECTO.

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

INGRESO DE TRAMITE

FECHA DE RESOLUCION
DIA
MES
AÑO

DIA
MES
AÑO
11
11
13

1
12
13
HORA:                          HORA:                                        FOLIO:      123446     

NOMBRE O RAZON SOCIAL:
MISCELANEA YIYI
CLAVE Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD O GIRO PREPONDERANTE:
463156632677
DOMICILIO:
Paseo ensenada y parque B.C. numero 756  el dorado fraccionamiento playas de Tijuana




TALON DE TRAMITE

NOTA: Este documento no ampara la licencia de funcionamiento.
ANUNCIO PUBLICITARIO Y DIMENSIONES

PINTA Y MURAL


ESTRUCTURAL


LUMINOSO


OTROS

LEYENDA DE ANUNCIO: TODO PARA EL CLIENTE
LUGAR DE INSTALACION DEL ANUNCIO: PLAYAS DE TIJUANA
__200M2______LARGO Y
ANCHO____400M2_________
USO EXCLUSIVO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
CONFORME AL PLANO DE ESTRUCTURA URBANA Y USOS DE SUELO, ASÍ COMO A LA TABLA DE USOS DE SUELO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TOLUCA, LA ZONA DONDE SE LOCALIZA EL PREDIO EN EL QUE PRETENDE EJERCER LA ACTIVIDAD SOLICITADA; EL USO DE SUELO ES:

                           FACTIBLE
     
                 
                      NO FACTIBLE
_ Paseo ensenada y parque B.C. numero 756  el   dorado fraccionamiento playas de Tijuana __________________________________
                                                                            DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Si el inmueble se encuentra en el Centro Histórico o cuenta con valor histórico, arquitectónico o artístico, el titular deberá obtener la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para la instalación de cualquier tipo de anuncio.
NOTA: El pago de impuesto sobre anuncios publicitarios, deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

CROQUIS DE LOCALIZACION


KARLA LEAL SONIA RAMIREZ
CONTRIBUYENTE

        REVISA Y ELABORA
_ Paseo ensenada y parque B.C. numero 756  el dorado fraccionamiento playas de Tijuana ________________________

DIRECCION DE REGULACION  DEL COMERCIO





VISTO BUENO
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS




VISTO BUENO
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNACIÓN



VISTO BUENO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE



VISTO BUENO
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA


DATOS ESTADÍSTICOS DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL




ZONA:
          URBANA:                              SUBURBANA:

SECTOR:
INDUSTRIAL :___     COMERCIAL :___      SERVICIOS:___
TOTAL DE INVERSIÓN ESTIMADA:
$ 80,000
FECHA DE INICIO DE OPERACIONES DEL ESTABLECIMIENTO:
22-12-13
NÚMERO DE EMPLEADOS:

HOMBRES: 2
MUJERES:6

NOTA: La información proporcionada será utilizada exclusivamente para fines estadísticos.


IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII








OBSERVACIONES YCONDICIONES
1. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y REGULACIÓN DEL COMERCIO: EN CASO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O CIERRE DEL NEGOCIO, DEBERÁ PRESENTAR AVISO DE BAJA EN FORMA INMEDIATA O EN CASO CONTRARIO SE REQUERIRÁ EL PAGO CORRESPONDIENTE.
2. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS: EN CASO DE PRETENDER COLOCAR ANUNCIO PUBLICITARIO Y/O PARASOL EN EL INMUEBLE, DEBERÁ TRAMITAR LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ANTE LA VENTANILLA DE LICENCIAS DEL CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN EMPRESARIAL. EL PROPIETARIO DEBE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL ANUNCIO EN CASO DE QUE ÉSTE SEA ESTRUCTURAL O LUMINOSO Y DEBERÁ CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO NOVENO, CAPÍTULO PRIMERO, SECCIÓN CUARTA DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE TOLUCA, SI EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN EL CENTRO HISTÓRICO O CUENTA CON VALOR HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO O ARTÍSTICO, EL TITULAR DEBERÁ OBTENER LA AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (INAH) PARA LA INSTALACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNACIÓN: LOS ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN UNA SUPERFICIE DE HASTA 60 M2, DEBERÁN CONTAR CON UN EXTINTOR DE AL MENOS 4.5 KG. DE POLVO QUÍMICO SECO PQS O DE 2 KG. DE CO2, EN CONDICIONES DE USO, BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS CON MATERIAL DE CURACIÓN, SEÑALAMIENTO DE QUÉ HACER EN CASO DE SISMO E INCENDIO Y NÚMEROS TELEFÓNICOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. SI LA SUPERFICIE ES MAYOR A 60 M2, SE VALORARÁ EL TIPO DE ACTIVIDAD O GIRO A DESARROLLAR; EL TIPO DE PRODUCTO A UTILIZAR (GAS LP O PRODUCTOS QUÍMICOS) Y SI EL NÚMERO DE PERSONAS EXCEDE DE 25, ENTRE EMPLEADOS Y POBLACIÓN FLOTANTE, DEBERÁ CONTAR CON EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL Y FIRMAR CARTA COMPROMISO, PARA ASISTIR CON POSTERIORIDAD A LA CAPACITACIÓN CORRESPONDIENTE.
4. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE: LOS ESTABLECIMIENTOS QUE GENEREN AL MES MÁS DE 0.4 TONELADAS DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (DOMÉSTICOS Y/O SÓLIDOS URBANOS), DEBERÁN PRESENTAR CONTRATO ESPECIAL POR CONCEPTO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, A TRAVÉS DE UN PRESTADOR DE SERVICIO QUE CUENTE CON EL REGISTRO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE Y EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE; O DEPOSITARLOS EN UN RELLENO SANITARIO AUTORIZADO, QUIEN EMITIRÁ EL COMPROBANTE.
5. DIRECCIÓN GENERAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA: EL USUARIO FIRMARÁ UNA CARTA COMPROMISO MEDIANTE LA CUAL ADQUIERE LA OBLIGACIÓN EN SU CASO, DE REGULARIZAR SUS PAGOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE SANITARIO QUE TENGA EN REZAGO, O EN EL SUPUESTO DE NO CONTAR CON EL SERVICIO, COMPROMETERSE A REALIZAR SU CONTRATACIÓN, ACUDIENDO A LAS OFICINAS DEL ORGANISMO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 30 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FIRMA DE LA CARTA COMPROMISO HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN. LA OBLIGACIÓN ANTES MENCIONADA SÓLO OPERARÁ PARA AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN A NO MÁS DE 15 m DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y DRENAJE SANITARIO MUNICIPALES; NO OBSTANTE, A LOS QUE SE ENCUENTREN A MAS DE 15 m O EN ZONAS NO MUNICIPALIZADAS, NO SE LES PODRÁ OTORGAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE, SALVO QUE EL SOLICITANTE EJECUTE A SU COSTA Y BAJO SUPERVISIÓN DEL ORGANISMO, LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN NECESARIAS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS PACTADOS, EL ORGANISMO PODRÁ CANCELAR LOS SERVICIOS.
6. TESORERÍA MUNICIPAL: LOS USUARIOS DEBERÁN TENER AL CORRIENTE EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO POR ANUNCIO PUBLICITARIO, EN SU CASO.
IMPORTANTE: EL H. AYUNTAMIENTO SE RESERVA EL DERECHO DE REVISIÓN EN TODO MOMENTO. EN CASO DE QUE A LOS SERVICIOS SOLICITADOS SE LES DE UN USO DIFERENTE AL AUTORIZADO SE PROCEDERÁ A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES EN EL AMBITO DE CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS











ACTA CONSTITUTIVA
CLAUSULAS
------------------------------------- ----------
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN
-------------
   PRIMERA. Denominación.  La denominación de la Sociedad es “MISCELANEA ¨YIYI¨,
 Seguida de  las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura S.A. de R.L. de C.V.
 
 SEGUNDO. Domicilio.  Paseo ensenada y parque B.C. numero 756  el dorado fraccionamiento playas de Tijuana cp. 22210. Teléfonos (664)12-8-16-81, Correo Electrónico miscelanea_yiyi@gmail.com
.  Sin embargo, podrá establecer tiendas comerciales en cualquier otra parte de la República Mexicana o en el Extranjero, o someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique un cambio en su domicilio social
TERCERO.- Duración. La duración de la Sociedad es de Diez años a partir de la fecha de firma de esta escritura. Que es de es del 20 de diciembre del 2013   
CUARTO.- La sociedad tendrá por objeto: dar a la gente un servicio de diversos regalos y de más variaciones.
1.- La producción comercial, a través de proveedores con la obtención de mercancía dará a la sociedad el beneficio de que adquieran regalos de su gusto  para todas las edades
 QUINTO.- NACIONALIDAD La nacionalidad de las asociantes es Mexicana por lo que ninguna persona extranjera, podrá tener participación social alguna en la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las asociantes mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo a si lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora de que dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen teniendo por reducido el capital social de una cantidad igual al valor de la participación cancelada. 
SEXTA.- CAPITAL  El capital social por las dos asociantes será  de $80,000 (OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) dividido en partes iguales  cuyo valor será de CUARENTA  MIL PESOS MONEDA NACIONAL y estarán en proporción a lo apartado por los  que correspondan y no podrán estar representadas por títulos negociables para orden al portador.   El capital social estará representado un cien por ciento por inversionistas Mexicanos. Queda constituida con un capital inicial de $40,000 (CUARENTA Mil PESOS MONEDA NACIONAL) El capital mínimo sin derecho a retiro será la suma de $40,000 (CUARENTA Mil PESOS MONEDA NACIONAL) y será susceptible de aumento o aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones. Cuando el retiro del capital sea de la parte variable, su importe no excederá del mínimo fijado en esta escritura. Tanto como los aumentos como las disminuciones de capital sujetaran a las siguientes reglas: 

1.- Deberán ser acordadas por la asamblea general extraordinaria de socios, sin perjuicios del derecho del retiro de la parte variable del capital social, previstos en los artículos doscientos veinte y doscientos veinte y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
 2.- Las actas de las asambleas extraordinarias de socios en las que se acuerde aumento o disminución de capital en su parte variable, no requerirán ser protocolizadas ante Notario y en su caso, las escrituras de protocolización no será necesario inscribirlas en el Registro Público de Comercio.
 3.- En caso de aumento al capital en la parte variable, las asociadas fijaran la forma y términos en que deba hacerse las correspondientes emisiones y las partes sociales y cuando se acuerde la emisión de parte sociales no suscritas, estas o los certificados provisionales en su caso, se conservara en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
 4.-No podrá acordarse un nuevo aumento al capital, sin que las partes sociales que representen el anteriormente aprobado, estén totalmente suscritas y pagadas.
 5.-Los socios tendrán derecho preferente en proporción al número de sus partes sociales, para suscribir las que se emitan al aumentarse el capital, sea en su parte fija o en su parte variable. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el periodo oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento de las partes sociales. Las partes sociales que no fueren suscritas por los socios en ejercicio por su derecho preferente, serán las ofrecidas en suscripción al público en general, por el órgano de administración de la sociedad.
 6.- Podrá autorizarse partes sociales con utilidades repetibles, observándose lo que sobre el particular dispone el artículo setenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
 7.-De acuerdo con los artículos Setenta y tres y Doscientos Diecinueve de la Ley General de sociedades mercantiles, la Sociedad llevara los siguientes libros:
 a) De registro de partes sociales que contendrán el nombre, nacionalidad y domicilio de los socios con indicación de las partes sociales que les pertenezcan, expresando los números, serie clases y de más particularidades; indicación de las exhibiciones que se efectúen y transmisiones que de tales partes sociales se realicen. 
b) De registro de capital en el que se inscribirá todo aumento o disminución que de partes sociales acuerde la asamblea general extraordinaria de socios. 
SEPTIMA.-Todas las partes sociales confieren iguales derechos y obligaciones a sus tenedores, pudiendo estar representadas por títulos que amparen una o más. Tanto los títulos definitivos de las partes sociales como los certificados provisionales en su acuerdo deberán contener en su redacción aquellos requisitos enumerados al Articulo Ciento veinticinco de la ley general de sociedades mercantiles; llevaran la firma autógrafa de dos de los miembros del consejo de administración o del administrador único, a si como empresa o  grabada la anulación que se consigna en la siguiente cláusula. Los socios podrán  ceder total o parcialmente para lo cual podrán dividirse con el simple acuerdo que representen cuando menos las tres cuarteas partes del capital. A si mismo podrán admitirse nuevos socios mediante acuerdos de los socios que representen cuando menos las tres cuartas partes del capital social. 
OCTAVA.- La sociedad podrá amortizar partes sociales con utilidades repartibles y podrá emitir certificados de goce. 
NOVENA.- DE LA ADMINISTRACION La sociedad será administrada por un Consejo de administración o por un administrador único, según así lo acuerden los  Socios. El Administrador único según el caso podrán ser o no socios, debió ser designado a mayoría de votos por la asamblea general ordinaria durante sus funciones hasta en tanto no le sean revocados sus nombramientos. Todos los miembros del consejo de administración, o el administrador único deberán de ser personas físicas. 
DECIMA.- En el caso de que la sociedad este administrada por un consejo, este funcionara válidamente con la asistencia de la mitad de sus miembros, tanto sus resoluciones por mayoría de votos decidiendo entre los socios que sean.
 DECIMA PRIMERA.- El consejo de Administración o el Administrador único, según el caso, gozara de todas las facultades necesarias para realizar el objeto social y a mayor abundamiento, de las que corresponden a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, con todas las facultades genérale y aun las especiales que conforme a la Ley requieran cláusulas especial, para actos de administración y de dominio, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para el distrito federal, vigente en el Estado de Baja California Sur, a si como para suscribir títulos de crédito, atento a lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito. Gozara por tanto dicho consejo de Administración o el administrador único de las facultades necesarias para ejercitar las que precisa el articulo dos mil quinientos ochenta y siete del código civil para el Distrito Federal, Vigente en el Estado de Baja California sur, y por lo mismo, para articular y absolver posiciones, interponer toda clase de recursos y desistirse de aquellos, inclusive del juicio de amparo, formular y ratificar denuncias o querellas criminales, constituyendo a la sociedad en coadyuvante del ministerio publico y otorgar en los casos que proceda el perdón correspondiente, representar a la sociedad ante cualesquiera autoridades Judiciales, sean civiles o penales, administrativas o del trabajo, bien sean que pertenezcan a la federación, los Estados o el Municipio, a si como para otorgar y revocar poderes generales y especiales. 
DECIMA SEGUNDA.- Además las asociadas de Administración, podrá haber un suplente que será el supervisor.
DECIMA TERCERA.-VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD La vigilancia de la sociedad podrá encomendarse a juicio de la asamblea, a un comisario o un consejo de vigilancia que se formara cuando determine la asamblea que lo nombre. En este caso será el Daniela Navarro García.
 DECIMA CUARTA.- INFORMACION FINANCIERA-UTILIDADES RESERVAS PÉRDIDAS Los ejercicios sociales comprenderán un año que se contara del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Las asociadas que se encargaran de la administración podrán alterar esas fechas ajustándose a las disposiciones fiscales respectivas y sometiendo la modificación a la aprobación de las socias. Las fechas de los ejercicios sociales no podrán alterarse de forma como estos comprendan periodos mayores de doce meses.  
DECIMA QUINTA.- Al terminar cada ejercicio formulara el o los estados de información financiera que serán sometidos a la consideración de la asamblea que se celebre anualmente. En caso que exista Comisario o consejo de Vigilancia previamente la aprobación de los estados, deberán oírse estos.
DECIMA SEXTA.- Las utilidades que arroje el balance se aplicaran hecha las separaciones por impuestos, depreciaciones, castigos. Amortizaciones, etc. en el siguiente orden: 

a)            Con el cinco por ciento de ellas se formara, o en caso se reconstituirá, el fondo legal de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social; b)

b)           Se separara lo que por ley corresponda concepto de participación en las utilidades de la sociedad.

C) Se separan las cantidades o porcentajes para  crear o incrementar otras   reservas.

D) Se decretara como dividendo a los socios la cantidad que se le  proporcione  a su parte social y a los encargados  se conservara como utilidades por aplicar. Las pérdidas se limitaran al importe de las aportaciones.  Los fundadores, como tales, no se reservan participación, selección en las utilidades, ni otro privilegio. 

DECIMA SEPTIMA.- ASAMBLEAS Las decisiones que tengan las  socias es el órgano supremo de la sociedad y en consecuencia, podrá acordar, ratificar o rectificar los actos u operaciones de esta, debiendo ejercitar sus resoluciones, las personas que la propia asamblea designe o bien que el o los supervisores tendrán facultades a que se refiere el artículo setenta y ocho de la ley general de sociedades mercantiles y sus resoluciones se tomaran por mayoría de socios que representen la mitad del capital social, salvo en los siguientes casos:

A)           Cesión y división de partes sociales, Admisión de nuevos socios y modificación de contrato social en los que se requerirá mayoría de las tres cuartas partes del capital social, para que la decisión sea valida

B)           En los casos de cambio, de objeto o aumento de las obligaciones de los socios, en los que se requerirá la unanimidad de los socios salvo los casos en que se requiere las tres cuartas partes o la unanimidad del capital social para que la decisión sea válida, si el quórum no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda ves y las decisiones se tomaran por mayoría de votos de los presentes. 

DECIMA OCTAVA.- En los casos para que la decisión de la asamblea sea válida se requerirá la simple mayoría de votos, la reunión de la asamblea no será necesaria y el voto no se podrá emitir en los términos del artículo ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 

DECIMA NOVENA.- El administrador único, el comisario o el consejo de vigilancia en su caso, convocaran a la asamblea mediante carta certificada con acuse de recibo. Dirigida al domicilio que tenga registrado el socio en la sociedad, que deberá contener la orden del DIA y dirigirse con ocho días de anticipación a la asamblea. 

VIGESIMA.- Donde se  reunirán será en el domicilio social por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses de la conclusión del ejercicio social. Antes de instalarse la asamblea quien deba presidirla, nombrara uno o más escrutadores, quienes teniendo a la vista los asientos del libro Especial de socios, Levantaran una lista de los presentes con mención de la parte social y el valor de esta, que a cada uno corresponda. 

VEGESIMA PRIMERA.- Hecho constar por el o los escrutadores que hay con las socias encargadas declarara instalada se procederá a tratar los puntos de la orden del DIA. Las opiniones que tengan serán económicas por regla general, pero podrán computarse nominalmente o por cedula si así lo solicita cualquier socio. Cada socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación. Será presidente de la asamblea al gerente de la sociedad en caso de pluralidad                                        falta de los anteriores la persona que nombren los socios secretario quien designe las socias. De toda sesión la asociadas consignara la fecha los    , el número de votos de que pueden hacer uso y los acuerdos que tomen será firmada por el comisario o por los integrantes del consejo que en su caso concurran. Las copias certificadas,   que se extiendan de las actas de asamblea, serán autoritarias para el presidente y el secretario que actúen. 

DIGESIMA SEGUNDA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Para disolver y liquidar la sociedad se observara lo ordenado por la ley general de sociedades mercantiles disuelta la sociedad se pondrá en liquidación y estará a cargo de uno o más liquidadores que procederán según la bases conforme a la ley general de sociedades mercantiles.  

TRANSITORIAS  PRIMERA.- El capital de la sociedad ha quedado suscrito y pagado íntegramente, en la siguiente proporción: SOCIOS                               PARTES SOCIALES  VALOR SONIA RAMIREZ MARTINES UN 50 % Y KARLA LEAL RAMIREZ CO UN 50%

SEGUNDA.- Los comparecientes, considerando la reunión   a tiempo para firmar esta escritura como su primera asamblea de socios con           unanimidad de votos (salvando en cada caso el interesado el suyo) tomando lo siguiente: 

ACUERDOS.- 

I.- La sociedad será administrada por un consejo de administración recayendo tal nombramiento en las siguientes personas: Encargadas como socias Sonia Ramírez y Karla Leal como sucesivo di en dado caso no se encuentren las dueñas absolutas será Daniela Navarro García que llevara el control de la administración






TIENE QUE VER UN POCO CON LO QUE SON LAS ESCRITURAS.










CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA , MISCELANEA ¨YIYI¨ POR LA ADQUISICION POR MAYOREO DE PELUCHES DE TODOS TAMAÑOS REPRESENTADA LEGALMENTE POR LAS SOCIAS, EN ADELANTE

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara “miscelánea yiyi”:

a)            Ser una persona moral, constituida bajo las leyes mexicanas, según lo acredita con la escritura pública / póliza número 13468 otorgada ante la fe del Lic. Abel Mendoza , Notario Público / Corredor Público número 5, del estado de baja california, e inscrita en el Registro Público del Comercio bajo el folio mercantil número 123446
b)           Tener por objeto social: la producción de venta de todo tipo en tienda comercial  objeto del presente contrato.
c)            Tener la voluntad de enajenar los artículos en toda la miscelánea ¨yiy¨para su respectiva venta.
d)           Que el representante legal  Sonia Ramírez y Karla leal tiene todas las facultades para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas o modificadas, según lo acredita con el Testimonio Notarial número 5 otorgado ante la fe del Lic. Abel Mendoza, Notario Público número 5
e)           Tener su domicilio en, Paseo ensenada y parque B.C. numero 756  el dorado fraccionamiento playas de Tijuana el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
f)            Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave 1342564, como lo acredita con la copia simple de su cédula de identificación fiscal, previo cotejo de su original.

II.- Declara distribuidora osis max

a)            Ser una persona moral, constituida bajo las leyes mexicanas, según lo acredita con la escritura pública / póliza número 53554, otorgada ante la fe del Lic. Abel Mendoza, Notario Público / Corredor Público número 5  e inscrita en el Registro Público del Comercio bajo el folio mercantil número15364
b)           Tener entre su objeto social, la distribución y venta de los productos adquiridos directamente por fabricantes.
c)            Tener la voluntad de adquirir los artículos producidos por miscelánea ¨yiyi¨ y distribuirlo en su local.
d)           Que el representante legal Martin Rodríguez , tiene todas las facultades para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas o modificadas, según lo acredita con el Testimonio Notarial número, otorgado ante la fe del Notario Público número 6454
e)           Tener su domicilio en ave. Internacional no. 33163  el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
f)            Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave 645485  como lo acredita con la copia simple de su cédula de identificación fiscal, previo cotejo de su original.


C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es la venta para la distribución de los artículos enlistados en el Anexo I, el cual firmado por las partes forma parte integrante de este contrato producidos por “miscelánea yiyi , y registrados bajo la marca1852585, número de registro 25545, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SEGUNDA.-  “El Distribuidor” estará facultada para distribuir los artículos exclusivamente en el Distrito Federal, en el Estado de México y zonas conurbanas (en lo sucesivo el "TERRITORIO"), sin perjuicio de que “El Fabricante” pueda distribuirlos por sí mismo o a través de terceros.

TERCERA.- Durante la vigencia de este contrato, “El Distribuidor osis max” se obliga a no vender, distribuir, representar, comercializar o en cualquier forma introducir los artículos o productos en un mercado geográfico distinto al autorizado, sin el consentimiento de “El Distribuidor” que conste por escrito.

Adicionalmente, “El Distribuido osis max” se obliga a remitir a “miscelánea yiyi” todos los pedidos de aquellos clientes o solicitantes de los artículos o productos que se encuentren fuera del TERRITORIO, obligándose a no atender o surtir por sí mismo los pedidos.

CUARTA.- “El Distribuidor osis max” se obliga también a no vender, cotizar o realizar cualquier trato con las personas físicas y morales que “miscelánea yiyi” le indique por escrito, en el entendido de que dichas personas serán consideradas como clientes exclusivos de “miscelánea yiyi”.

QUINTA.- “El Distribuidor osis max” se obliga a distribuir y vender exclusivamente los artículos y productos enajenados por “miscelánea yiyi “, durante un plazo de 2 años, a partir de la firma del presente contrato.

SEXTA.-  “El Fabricante” se obliga a vender los artículos y productos objeto del presente contrato conforme a los costos que se adjuntan al presente contrato, bajo el Anexo II.

De igual manera, “El Distribuidor se obliga a adquirir de “miscelánea yiyi”  los citados artículos y productos en dichos costos.

SÉPTIMA.- “El Distribuidor osis max” pagará a “miscelánea yiyi”  el costo total de los productos adquiridos

OCTAVA.- “miscelánea yiyi”  se obliga a no comercializar directa o indirectamente a otros distribuidores, en el territorio, los productos objeto del presente contrato.

NOVENA.- Durante la vigencia del presente contrato, “El Distribuidor osis max” no podrá representar, producir, promocionar o vender productos que hagan competencia a los productos proporcionados por “miscelánea yiyi” 

DÉCIMA.- “miscelánea yiyi”  se obliga a enajenar a “El Distribuidor oxis max” artículos o productos nuevos, de manufactura reciente y de buena calidad, garantizándolos contra todo defecto de diseño o de fabricación, por _______ (señalar plazo) contado a partir de su entrega.

DÉCIMA PRIMERA.- “miscelánea yiyi”   se obliga a proporcionar a “El Distribuidor osis max” toda la información necesaria para que pueda cumplir con las obligaciones provenientes del presente contrato. Al finalizar el mismo, “El Distribuidor” restituirá cuantos documentos, catálogos, y/o información le hayan sido proporcionados.

DÉCIMA SEGUNDA.- “El Distribuidor osis max” se obliga a respetar la composición y presentación de los productos objeto de este contrato, sin que pueda manipularlos ni venderlos en otros envases o envoltorios o bajo otro nombre o marca que los de “El Fabricante”.

DÉCIMA TERCERA.- “El Fabricante” se obliga a proporcionar a “El Distribuidor osis max” una lista de precios mínimos recomendados, pudiendo “El Distribuidor osis max” fijar libremente el precio de venta de los productos objeto del presente contrato.

DÉCIMA CUARTA.- El presente contrato podrá ser renovado por períodos iguales, siempre y cuando así lo acuerden las partes previamente y por escrito.

DÉCIMA QUINTA.- Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido el presente contrato, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudiera ejercitar, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el mismo.
a)            .

DECIMA SEXTA.- En caso de que “miscelánea yiyi”  incurriera en mora respecto de la entrega de los artículos o productos a “El Distribuidor osis max”, pagará como pena convencional la cantidad de $60,000.00 Por su parte, si “El Distribuidor osis max” dejare de pagar en tiempo el costo de los productos entregados por “miscelánea yiyi”  en el tiempo y forma establecidos para ello, “El Distribuidor osis max” deberá pagar un  10%, por cada día en que persista el incumplimiento.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “El Distribuidor osis max” reconoce el gran valor de la clientela asociada con la marca  y la identificación de los artículos o productos con dicha marca. Asimismo, acepta que dicha marca y todos los derechos inherentes a la misma le corresponden pertenecen a “miscelánea yiyi”  
DÉCIMA OCTAVA.- El presente contrato no implica una licencia de uso de marcas. Queda estrictamente prohibido que “El Distribuidor osis max” use o aplique a los artículos o productos otras marcas que no sean las que le pertenezcan a “miscelánea yiyi”  Adicionalmente, El Distribuidor  osis max se obliga a no dañar o perjudicar de ninguna manera la imagen comercial y prestigio de “miscelánea yiyi”  

DÉCIMA NOVENA.- “El Distribuidor osis max
” Se obliga a dar aviso inmediatamente a “miscelánea yiyi”  en caso de que tenga conocimiento de alguna violación cometida por terceras personas que afecte a los derechos de propiedad industrial o intelectual de “miscelánea yiyi” 

VIGÉSIMA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo lo no previsto, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales renunciando expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance, valor y fuerza legal, lo firman, el 30 de enero  de 20014, ante dos testigos.

 “miscelánea yiyi”                                                                                   “El Distribuidor osis max”
  

                                                                                                          _________________________ _______________________
                                                                                                                                                                                                                           Testigo                                                                                                     Testigo




















                                                               CONTRATO  DE  ARRENDAMIENTO

A N T E C E D E N T E S

1.- Manifiesta la señora Martha Suarez, que cuenta con la capacidad legal necesaria, para dar en arrendamiento un inmueble ubicado frente a la calle paseo ensenada playas de Tijuana, en el municipio de baja california.

2.- Que no existe impedimento o causa legal que limite a “EL ARRENDATARIO” el uso e instalación de los servicios de agua, luz, gas natural, teléfono, entre otros, y en el momento en que se dé por terminada la relación de arrendamiento pasarán a formar parte integrante del mencionado inmueble arrendado.

3.- Que dicho inmueble no presenta o sufre vicios o defectos y por lo tanto, se encuentra en buenas condiciones para utilizarse como uso comercial

4.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que cuenta con la capacidad legal necesaria, para recibir en arrendamiento el inmueble descrito anteriormente.

5.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que ha constatado personalmente las condiciones físicas del inmueble, razón por la cual manifiesta su conformidad en cuanto a las mismas; por lo que considera que este reúne los requisitos de seguridad e higiene suficientes para utilizar el inmueble como uso comercial

6.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que recibe el inmueble descrito en el antecedente 1 para ser destinado únicamente como comercial, deslindando a “EL ARRENDADOR” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido del inmueble, entre ellas la realización de actividades ilícitas.

7.- Expresan ambas partes su conformidad con los mencionados antecedentes y deciden celebrar este Contrato de Arrendamiento conforme a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA: PROPIEDAD ARRENDADA Y USO DE LA MISMA

“EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, un inmueble ubicado paseo ensenada playas de Tijuana, en las condiciones descritas en los antecedentes del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto.

“EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar el inmueble arrendado exclusivamente como usos comercial, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, “EL ARRENDADOR” podrá exigir la rescisión del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto

SEGUNDA: TÉRMINO

El término del presente contrato de Arrendamiento será de DOS AÑOS, comenzando su vigencia a partir del día 10 de noviembre de 2013.

TERCERA: RENTA MENSUAL Y DEPÓSITO

“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar por concepto de renta mensual la cantidad de $19,000.00 diecinueve mil pesos 00/100 moneda nacional, pagaderos los días 20 – veinte de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, conviniendo que en caso de mora en el pago de la renta estipulada, “EL ARRENDATARIO” pagará un interés moratorio del 5% mensual de la renta insoluta.

Este contrato podrá ser renovado siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Un contrato nuevo o anexo a este contrato deberá ser firmado por ambas partes. El monto acordado de renta sufrirá cambio para estas renovaciones a razón de la inflación reportada por el Banco de México sobre los 12 meses próximos anteriores.

En concepto de depósito “EL ARRENDATARIO” en este acto hace entrega a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $19,000.00 diecinueve mil pesos 00/100 moneda nacional, los cuales servirán de garantía en caso de que “EL ARRENDATARIO” deje adeudos de servicios de luz, agua, gas, teléfono o cualquier otro que contrate, y en el supuesto de no existir adeudo alguno se reembolsará el mencionado depósito.

CUARTA: REPARACIONES Y MODIFICACIONES

“EL ARRENDATARIO” se obliga en los términos del artículo 2338 del Código Civil vigente en el Estado baja california, a realizar las reparaciones de los deterioros causados por las personas que utilicen el inmueble arrendado, así mismo manifiesta que toda obra que se realice en el inmueble arrendado al momento de finiquitar la presente relación contractual será retirada por cuenta de éste, salvo el caso de que se llegaré a algún acuerdo con “EL ARRENDADOR” y ésta se encuentre interesada en adquirirla.

“EL ARRENDATARIO” por su voluntad y por disposición de los artículos 2309 y 2313 del Código Civil vigente en el Estado de baja california queda obligado a informar a “EL ARRENDADOR” a la brevedad posible, la necesidad de reparaciones y de toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho en la finca arrendada, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause, lo anterior en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 2319, y por los artículos 2329 y 2333 del Código Civil vigente en el Estado de baja california

“EL ARRENDADOR” no se obliga a realizar ninguna mejora, que implique la modificación del inmueble y que tengan como finalidad el lujo, la comodidad o una mayor funcionalidad de las instalaciones actuales.

QUINTA: DEVOLUCION DEL INMUEBLE ARRENDADO

Como consecuencia de que “EL ARRENDATARIO” ha recibido el inmueble con expresa descripción de las partes y accesorios de que se componen, se compromete y obliga en los términos 2336 del multicitado ordenamiento legal, a devolverla al concluir el arrendamiento en las mismas condiciones en que la recibe, salvo el menoscabo natural sufrido por el paso del tiempo o por causa inevitable.

SEXTA:   DE LAS CAUSAS DE RESCISION DE ESTE CONTRATO

Serán causas de rescisión del presente Contrato,  además de las enunciadas por el artículo 2383 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, las siguientes:

a.            El concurso de  “LA ARRENDATARIA” (en su caso si es persona moral);
b.            El hecho de que “LA ARRENDATARIA” no ocupe directamente el inmueble arrendado o sin el consentimiento escrito de “EL ARRENDADOR” lo explote o use de manera distinta a la prevista en este contrato, así como el que total o parcialmente ceda, de manera gratuita u onerosa, sus derechos de arrendatario;
c.            La falta de cumplimiento por “LA ARRENDATARIA” de cuales quiera de las obligaciones que del presente contrato le derivan;
d.            La falta de pago de una o más pensiones rentarías;
e.            La circunstancia de que el Deudor Solidario no resulte solvente o deje de serlo (en caso de que se tenga);
f.             La falta del otorgamiento de la Fianza (en su caso que se solicite);
g.            La muerte de “EL ARRENDADOR” o de “LA ARRENDATARIA”;
h.            En el caso de que “LA ARRENDATARIA” subarriende “EL INMUEBLE” sin consentimiento expreso y por escrito de “LA ARRENDADORA”.
i.             “LA ARRENDATARIA” se obliga a cumplir con las reglas establecidas para el conjunto habitacional, en caso de no cumplirlas se podrá aplicar esta cláusula de recisión de contrato.
j.             En caso de que “EL ARRENDATARIO” abandone el inmueble materia del presente contrato por más de dos meses, automáticamente entrega la posesión material y jurídica del mismo a su propietario, es decir, a “EL ARRENDADOR”, sin necesidad de declaratoria judicial alguna.


SÉPTIMA: PAGO DE SERVICIOS

Las partes contratantes están de acuerdo en que el pago de los servicios agua, luz, teléfono y demás que se utilicen y contraten durante la vigencia del presente contrato, serán cubiertos por “EL ARRENDATARIO”.

“EL ARRENDADOR” o “EL ARRENDATARIO” podrán iniciar acción judicial, a nombre de cada uno de ellos o de ambos, para objetar la validez o procedencia de cualquier carga fiscal que se impusiere sobre la propiedad arrendada, o bien, para recobrar impuestos pagados en beneficio de quien los hubiere cubierto. Cada una de las partes cooperará con la otra respecto al procedimiento hasta donde sea razonablemente necesario.

OCTAVA: SUBARRENDAMIENTO

“EL ARRENDADOR” por medio de este instrumento y en forma especial y expresa NO AUTORIZA a “EL ARRENDATARIO” a subarrendar la finca que es motivo de este contrato.

NOVENA: DERECHO DEL TANTO

“EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho de preferencia o derecho del tanto, es decir, para la compra del inmueble.

DÉCIMA: TRANSMISION DE LA PROPIEDAD

Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verificare la transmisión de la propiedad del inmueble arrendado, en virtud de que “EL ARRENDATARIO”, renunció a su derecho de preferencia o del tanto, en los términos establecidos en este contrato, el arrendamiento subsistirá en los mismos términos que establece el presente contrato. Respecto al pago de las rentas, “EL ARRENDATARIO” tendrá la obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante fedatario público y/o ante dos testigos, haberse otorgado el correspondiente título de propiedad.

DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA

Las partes convienen que la interpretación y cumplimiento del presente contrato de arrendamiento se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales con residencia de baja california, por lo cual renuncian desde ahora a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES

Queda convenido por ambas partes que todas las notificaciones que una parte debe dirigir a la otra, para cualquier propósito, relacionado con el presente contrato, convencionalmente deberá hacerse a los domicilios señalados en el mismo.

Las partes podrán modificar los domicilios especificados, para lo cual se requerirá notificación fehaciente a la otra parte dada con diez días de anticipación.

DÉCIMA TERCERA: RENUNCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO.

Las partes manifiestan su plena conformidad con todo lo manifestado y pactado en este contrato, y están de acuerdo en que en el mismo no existe error, enriquecimiento ilegitimo, dolo, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez y eficacia jurídica, renunciando en consecuencia a cualquier acción que por tales conceptos les pudiere competir, firmándolo de absoluta conformidad plenamente enterados de su contenido y alcance legal.

“EL ARRENDATARIO” podrá rescindir este contrato mediante aviso por escrito con 30 días de anticipación y con el pago de penalidad de 2 (dos) meses de renta a “EL ARRENDADOR” si la rescisión es dentro del primer año de contrato y de 1 (un) mes de renta si es durante el segundo año del contrato.

DÉCIMA CUARTA: AVISOS

Todos los avisos, solicitudes y peticiones requeridos en este contrato deberán hacerse por escrito. Dichos avisos, solicitudes y peticiones se consideran válidamente otorgadas si se entregan personalmente a las últimas direcciones que respectivamente se hubieren designado mediante aviso de una parte a la otra.

DÉCIMA QUINTA: DOMICILIOS Y GENERALES

Las partes otorgan sus generales, y señalan domicilios para los efectos de oír y recibir notificaciones, avisos o cualquier tipo de comunicado relacionado con el presente contrato, los siguientes domicilios:

“EL ARRENDADOR”:
 Mexicana, mayor de edad, con domicilio en paseo ensenada playas de Tijuana, código postal 66220.

“EL ARRENDATARIO”:

Mexicano, mayor de edad, con domicilio en playas de Tijuana

“EL FIADOR”:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mexicano, mayor de edad, con domicilio en paseo pedregal

LAS PARTES MANIFIESTAN: QUE COMPRENDEN EL ALCANCE LEGAL DE LO ESTABLECIDO Y QUE POR ELLO SE OBLIGAN EN LA MANERA Y TÉRMINOS EN QUE AQUÍ CONSTAN Y QUE QUISIERON HACERLO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO Y PERMITIDO POR EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN SUS ARTÍCULOS 1729, 1733, Y 1736. EN VISTA DE LO ANTERIOR FIRMAN DE CONFORMIDAD. EN SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN EL 20 DE AGOSTO DE 2008.


“EL ARRENDADOR”                                                      “EL A R R E N D A T A R I O”



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            XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX                                XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
                                                                                                                                              
                                                                                                                            



TESTIGO                                                                             TESTIGO



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FIADOR Ó AVALISTA



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